Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE BAHÍA BLANCA - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 5 de Julio de 2019, expediente FBB 006631/2014/TO01/134

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE BAHÍA BLANCA - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral Federal de Bahía Blanca Secretaria de Derechos Humanos FBB 6631/2014/TO1/134 Bahía Blanca, 5 de julio de 2019.

AUTO Y VISTO:

Para resolver el expediente NRO. FBB 6631/2014/TO1/134 caratulado “INCIDENTE DE CESE DE PRISIÓN PREVENTIVA DE BILESIO, MARIO JOSÉ Y OTROS”, del registro de la Secretaría de Derechos Humanos de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal; Y CONSIDERANDO:

I) Motiva la presente resolución la presentación efectuada a fojas 1/4 por el Dr. M.E.B., en representación de M.J.B., en cuanto solicita el cese de la prisión preventiva y su excarcelación.

Como fundamentos del planteo expone que encontrándose el debate en la etapa de discusiones finales previstas en el artículo 393 del código ritual, no existen los riesgos procesales que podrían haber motivado la medida de coerción, como ser el entorpecimiento de la investigación y/o el desarrollo procesal de la causa.

Agrega que, en cuanto el riesgo de fuga, existen distintas medidas menos gravosas que el tribunal puede dictar a su respecto a los fines de garantizar la presentación del encartado cuantas veces sea requerido su comparendo.

Efectúa un breve análisis de la procedencia del cese de la prisión preventiva, conforme jurisprudencia y doctrina aplicable al caso, destacando el principio de inocencia que rige en nuestro sistema penal, siendo incompatible la restricción de la libertad ambulatoria previo a una sentencia condenatoria firme.

Que nuestro régimen nacional establece el encarcelamiento preventivo como medida cautelar únicamente con un fin procesal, y el derecho a permanecer en libertad durante el proceso, lo que puede ceder en casos excepcionales que entiende no se producen en este caso.

En consecuencia, solicita se tenga presente el pedido de excarcelación y el cese de la prisión preventiva respecto de su defendido.

II) Asimismo, motiva la intervención de este Tribunal la situación procesal de L.O.C. y H.J.R., en torno a la extensión del plazo de la Fecha de firma: 05/07/2019 Alta en sistema: 22/07/2019 Firmado por: M.J.A., Juez de Cámara Firmado por: L.R.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.E.A., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: F.M.P., SECRETARIO #33784902#238528250#20190705145103666 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral Federal de Bahía Blanca Secretaria de Derechos Humanos FBB 6631/2014/TO1/134 prisión preventiva que cumplen actualmente bajo la modalidad de arresto domiciliario con vigilancia electrónica.

III) Que luego de tomar intervención el representante del Ministerio Público Fiscal, al contestar la vista conferida a fojas 5, solicitó se rechace el pedido de excarcelación formulado por el defensor de M.J.B. y se disponga la prórroga de la prisión preventiva respecto de los antes nombrados (ver fojas 7/11).

Sostienen que corresponde rechazar el planteo en vista en virtud de la complejidad de la causa, de los riesgos procesales existentes y la razonabilidad del plazo de la medida cautelar, extremos que han sido considerados por este Tribunal al resolver la continuidad de la prisión preventiva de otros consortes recientemente.

Consideran la complejidad de las actuaciones, teniendo en cuenta la dificultad en la recolección de la prueba y los mecanismos de impunidad que existieron para el avance de los procesos luego de treinta años de la comisión de los mismos.

Argumentan que no existe un único plazo razonable de la prisión preventiva ni de duración de los procesos (en abstracto), debiendo valorar dicho extremo en concreto, ponderando la naturaleza, las características de la causa y de los hechos investigados.

Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “A., J.E. y otros s/recurso de casación” (sentencia del 08/05/2012), en correspondencia conos artículos 1, 3 y 4 de la ley 24.390, estableció diferentes pautas al ponderar la razonabilidad del plazo de la prisión preventiva en casos donde se juzgan este tipo de delitos, extremos que se cumplen en el caso de los tres imputados y demuestran la razonabilidad del plazo de la medida cautelar.

Destacan la particular relevancia que se le debe otorgar al avance de la causa, que actualmente transita por la etapa final de alegatos de la defensa, encontrándose próxima al dictado de una sentencia que resuelva la situación procesal de los acusados.

Fecha de firma: 05/07/2019 Alta en sistema: 22/07/2019 Firmado por: M.J.A., Juez de Cámara Firmado por: L.R.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.E.A., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: F.M.P., SECRETARIO #33784902#238528250#20190705145103666 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral Federal de Bahía Blanca Secretaria de Derechos Humanos FBB 6631/2014/TO1/134 De igual manera, sostienen que la instancia referida influye no sólo en la razonabilidad del plazo de la medida sino también en los peligros procesales implicados (riesgo de fuga).

Por último, en cuanto a la acreditación del riesgo procesal destacan no sólo la gravedad de los hechos imputados, sino también la modalidad de su comisión y las maniobras existentes para obstruir su juzgamiento, siendo que fueron cometidos a través de la estructura del Estado y con la pretensión de asegurar la impunidad de los responsables, señalando que tales mecanismos de impunidad que existieron persisten en la actualidad.

En resumen, señalan que el estado de la causa, y las circunstancias apuntadas (en especial, el próximo dictado de la sentencia definitiva), constituyen elementos que demuestran la permanencia de los peligros procesales que fundan las prisiones preventivas de los tres imputados, resultando su plazo razonable.

En consecuencia, solicitan se rechace el pedido de excarcelación formulado por el defensor de M.J.B. y se disponga la prórroga de la prisión preventiva de L.O.C. y H.J.R.(.. 1 y 3 ley 24.390).

IV) Que de la compulsa de los registros de este Tribunal (ver fojas 6)

surge que M.J.B., L.O.C. y H.J.R. fueron detenidos el 3 de julio de 2017, en el marco del expediente N.. FBB 15000004/2007/114 (registrado en este Tribunal como FBB 15000004/2007/TO3/10), conforme las actas de detención de fojas 232 (Bilesio), 264/265 (C.) y 342 (Rubattino).

M.J.B. permanece en arresto domiciliario desde el 10 de octubre de 2017 (ver auto del 18/09/17 en el incidente N.. 15000004/2007/TO3/7); L.O.C., desde el 11 de diciembre de 2017 (ver auto del 24/11/17 en el incidente N..

15000004/2007/TO3/5) y H.J.R., desde el 6 de febrero de 2018 (resolución del 2/01/18 en el incidente N.. 15000004/2007/TO3/6).

En consecuencia, de acuerdo con lo detallado, los encartados han cumplido al día de la fecha dos años y tres días en prisión preventiva.

Fecha de firma: 05/07/2019 Alta en sistema: 22/07/2019 Firmado por: M.J.A., Juez de Cámara Firmado por: L.R.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.E.A., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: F.M.P...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR