Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 11 de Julio de 2023, expediente COM 023232/2015/13

Fecha de Resolución11 de Julio de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

23232/2015/13 SPRING PLAST S.A. S/ QUIEBRA S/ INCIDENTE

DE CONCURSO ESPECIAL PROMOVIDO POR GRUPO SIMPA

S.A.

Buenos Aires, 11 de julio de 2023.

  1. a) El acreedor hipotecario Grupo Simpa S.A. apeló la resolución dictada en fs. 387, en cuanto le impuso las costas generadas en la incidencia por la cual se rechazó su planteo orientado a obtener un reajuste de su crédito originariamente pactado en dólares estadounidenses y convertido a moneda de curso legal en los términos de la LCQ 127.

    Los fundamentos del recurso fueron expuestos en fs. 395/396 y respondidos en fs. 409/410.

    b) De otro lado, los honorarios regulados en fs. 416 fueron recurridos tanto por bajos (fs. 417/418), como por altos (fs. 419).

  2. Como recuerda la doctrina clásica, en la mayoría de los sistemas procesales la imposición de costas se funda en el criterio objetivo del vencimiento (conf. C., G., Principios de derecho procesal civil, t. II, p. 404, Madrid, 1925; A., H., Tratado teórico práctico de derecho procesal civil y comercial, t. II, p. 472, Buenos Aires, 1942).

    Y así, como principio, en la ley procesal vigente se ha adoptado también dicho criterio (art. 68 del Código Procesal; Palacio, L. y Fecha de firma: 11/07/2023

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

    A.V., A., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, explicado y anotado jurisprudencial y bibliográficamente,

    Santa Fe, 1989, t. 3, p. 85), lo que implica que quien provocó una actividad jurisdiccional sin razón suficiente debe soportar el peso de los gastos causídicos (conf. F., S., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, t. 1, n° 315, Buenos Aires, 1971).

    En ese esquema la exención de costas al vencido reviste carácter excepcional, pues –como regla– no es justo que el triunfador se vea privado del resarcimiento de los gastos que ha debido hacer para lograr que se le reconozcan sus derechos (CNCom, Sala D,

    21.10.06, “Srebro, B. c/ Red Cellular SA y otro” y sus citas).

    Por otra parte, cabe recordar que lo atinente a la carga de las expensas no puede decidirse por consideraciones de índole subjetiva,

    ya que su imposición no responde ni se funda en la idea de una mala fe que castigar (conf. Palacio, L. y A.V., A., ob. cit., t. 2,

    p. 86), como tampoco en valoraciones subjetivas acerca de la conducta moral de las partes (conf. H., E. y A., B., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Concordado con los códigos provinciales - Análisis doctrinal y jurisprudencial, Buenos Aires,

    2004, t. 2, p. 54).

    Desde la perspectiva de lo expuesto, la Sala juzga que lo decidido en materia de costas en la anterior instancia no admite reproches.

    Ello es así, pues en el sub lite aparece evidente que el planteo efectuado por el acreedor hipotecario -orientado a obtener un reajuste de su crédito reconocido en el proceso falencial- implicó bilateralidad y controversia, y en definitiva, resultó objetivamente vencido en tal pretensión.

    Fecha de firma: 11/07/2023

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Igual temperamento habrá de adoptarse respectos de los gastos causídicos generados en esta instancia de revisión.

  3. Resta ahora ingresar en los recursos deducidos contra los honorarios regulados en fs. 416.

    Corresponde en principio precisar que el referido auto regulatorio dispuso que “Toda vez que se encuentra firme el rechazo del planteo del acreedor hipotecario (ver fs. digital 387), a fin de avanzar con el trámite de la presente causa y de modo previo al pago del crédito en cuestión y a la determinación de las reservas previstas por la Lcq: 244, corresponde regular honorarios a los profesionales intervinientes en autos.”

    Sentado ello, señálase que la pretensión...

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