Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 30 de Septiembre de 2022, expediente COM 005283/2018/13/CA004

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 5283 / 2018 / 13

UTIL-OF SACI s/ QUIEBRA s/ INCIDENTE DE APELACION POR

COOPERATIVA DE TRABAJO UTIL GRAF LTDA

Buenos Aires, 30 de septiembre de 2022

  1. Por contestado el traslado.

En cuanto a la audiencia solicitada, conforme art. 190 LCQ, atento el objeto del presente recurso, las constancias ya agregadas en autos y la postura asumida por la sindicatura, no se aprecia conducente disponer la citación de las partes a audiencia en esta Alzada, por lo que no se hará lugar a lo peticionado.

II.

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la Cooperativa de Trabajo Util Graf Ltda la decisión del 8/3/22 que desestimó el pedido de continuación de la explotación en los términos del art. 190 LCQ.

    Los fundamentos fueron expuestos a fd. 120/27, siendo contestados por la sindicatura a fd. 129/33.

    Por su parte, la Sra. Fiscal General actuante ante esta Cámara se expidió en el dictamen que antecede en el sentido de que cabía otorgar a la Cooperativa un plazo adicional para acreditar la obtención de las dos terceras partes del personal en actividad o de los acreedores laborales requerida por la ley (arts. 189,

    190 y 191 bis LCQ).

  2. ) Se presentó en autos la Cooperativa de Trabajo solicitando la continuidad de la explotación en los términos del artículo 190, LCQ y la guarda judicial de ciertos bienes de la fallida en reemplazo de la empresa de seguridad contratada. Sobre esto último, propusieron un esquema de guardia de dos equipos de Fecha de firma: 30/09/2022

    Alta en sistema: 03/10/2022

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    5 trabajadores cada uno, con una rotación cada tres días. Solicitaron que en compensación de dichas tareas se abonara a cada trabajador una suma no remunerativa de $ 30.000 mensuales.

    En cuanto a la continuidad de la empresa, señaló que estaba prevista la actividad productiva para desarrollarse en la planta sita en la calle V.L. 1331

    de la Localidad de Sarandí, Partido de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, con la proyección de establecer un pago de canon destinado a la utilización de maquinarias e insumos, con inicio de pago a partir del sexto mes de otorgada la continuidad productiva, teniendo en cuenta las posibilidades reales para afrontar tal costo y los objetivos de desarrollo y crecimiento de la actividad productiva.

    En cuanto al contrato de locación del Inmueble, indicó la Cooperativa que el período comprendido entre noviembre de 2021 y abril de 2022, el contrato iba a ser solventado por la quiebra y una vez cumplido dicho plazo la Cooperativa destinaría la suma que se encuentra pactada en el contrato locativo de modo mensual y hasta la finalización del mismo, a la cuenta del Juzgado de la quiebra y con destino específico a cubrir dicho pago. Añadió que dichas condiciones se mantendrían en tanto esa Cooperativa no asumiera un nuevo contrato de locación con el propietario del inmueble de modo directo. Aclaró que si por alguna razón tal decisión se extendiera en el tiempo y la Cooperativa no pudiera asumir el proceso productivo pleno y generar los negocios necesarios para dar comienzo al giro comercial en fechas adecuadas, tampoco podría asumir de modo inmediato el compromiso de afrontar el canon locativo del modo que se propone, por lo que requeriría de, al menos un plazo de tres meses, entre el tiempo de otorgada la continuidad y el momento de hacer frente al pago del contrato por el inmueble en los términos indicados precedentemente.

    En cuanto a la vigilancia de los bienes de la fallida, consideró que el pedido de continuidad requerido con la inclusión de maquinarias y herramientas para el esquema productivo y su mantenimiento y mejora para optimizar la producción debía naturalmente ser acompañado de la decisión de otorgar a esa Cooperativa la custodia de los bienes.

    Fecha de firma: 30/09/2022

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    Acompañó un proyecto de trabajo para el reinicio de la actividad productiva, con las proyecciones, ingresos y egresos, rubros y estimaciones realizadas con doce meses de proyección.

    Asimismo, la Cooperativa acompañó adhesiones de 36 empresas del sector que respaldan la continuidad productiva de la empresa.

    Corrido el traslado, la sindicatura objetó la pretensión de la Cooperativa de reemplazar la empresa de seguridad. Indicó que la quiebra no debía,

    ni podía, encomendar la custodia de los bienes a algunos ex dependientes. Agregó

    que la empresa de seguridad se dedica de manera exclusiva a brindar estos servicios ofreciendo una cobertura de prestación que garantiza, en principio, seguridad y profesionalismo.

    En cuanto a la continuidad de la actividad, puntualizó que si bien la conservación de las fuentes de trabajo es un objetivo por destacar, no debía perderse de vista que la quiebra tenía como finalidad realizar los bienes para pagar a los acreedores.

    De otro lado, señaló que la norma establecía que el pedido de los trabajadores organizados en cooperativa para continuar con la explotación de la empresa requería de las dos terceras partes del personal en actividad o de los acreedores laborales y que si se consideraban los 105 acreedores laborales, y que la cooperativa fue constituida por 23 exempleados, más cuatro que manifestaron su intención de adherirse, en total 27 adhesiones, no alcanzaba para cumplir con el requisito legal (25.7%).

    En cuanto al plan de explotación presentado por la Cooperativa, las síndicas consideraron que éste no cumplía con los requisitos mínimos para justificar la conveniencia y la posibilidad de una continuación de la explotación que atienda a los intereses de los acreedores.

    Puntualizaron que: i) en el proyecto, se contempló que las ventas estimadas prevén que, en el primer mes, la Cooperativa produzca, venda, entregue y cobre la totalidad de las ventas, lo que resultaba de muy difícil cumplimiento; ii)

    nada se especificaba respecto al proceso productivo, problemas de rezagos,

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    interrupciones de las máquinas, necesidades de mantenimiento, compra de repuestos;

    iii) la descripción de los costos era básica, y los rubros incompletos; iv) se pretendía que la quiebra pague el alquiler durante por lo menos tres meses de gestión, lo que implicaba una transferencia de fondos de la totalidad de la masa -postergada en el cobro-, a la Cooperativa, en su exclusivo beneficio; v) se pretendía pagar en compensación por el uso de los bienes de la quiebra un canon de $ 40.000.- por mes,

    el que resultaba y alejado de toda realidad económica y, obviamente, insuficiente; vi)

    no se informaba cómo se organizarían la cooperativa, las áreas y la suficiencia de capacidades y...

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