Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ- SECRETARIA, 31 de Agosto de 2016, expediente FPA 010055/2015/13

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ- SECRETARIA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ

RESOLUCIÓN Nº 210/16.-

raná, 31 de agosto de 2016.-

Y VISTO:

El presente incidente FPA 10055/2015/13 caratulado: “INCIDENTE DE DEVOLUCIÓN DE C.G.E.D.” y, CONSIDERANDO:

  1. Que el Sr. G.E.D.C., con el patrocinio letrado del Dr. N.T.D.S. se presenta a fs. 37 reiterando el pedido de devolución del automóvil V.B. dominio JFW 144, que fuera secuestrado en autos, afirmando que la petición fue formulada ante el Juzgado Federal pero se informó que el expediente había sido remitido a este Tribunal sin haberse resuelto lo interesado.-

    En el escrito agregado a fs. 36 sostiene que es legítimo propietario de dicho vehículo, el cual adquirió en el mes de mayo del año pasado al Sr.

    L.A.S., DNI 30.558.057 de esta ciudad de Paraná, con posterioridad a observar en Internet una publicación con fotos, conviniendo telefónicamente el precio. Afirma desconocer las causales que llevaron a ordenar su secuestro, considerándose un tercero comprador de buena fe.-

  2. Corrida la pertinente vista, el Sr. Fiscal General Dr. J.I.C. se expide a fs. 39 y vta., entendiendo que por el momento no corresponde proceder a su devolución, debiendo estarse a las resultas del juicio oral y público.-

    Considera a tal efecto que la copia del F. 08 oportunamente aportado como documental (fs. 27) no acredita la titularidad del bien, siendo necesaria la presentación de su título de propiedad, y que el vehículo fue adquirido por el procesado S. el 07/05/15, fecha comprendida dentro del período de sospecha (entre el 22/04 y 22/08 del 2015), en el cual los imputados de autos habrían adquirido bienes con dinero proveniente de la comercialización de estupefacientes, según requisitoria de elevación de causa a juicio.-

    Fecha de firma: 31/08/2016 Firmado por: N.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.L.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.M.Z., SECRETARIO DE CAMARA #27917311#160913993#20160831125031740

  3. Posteriormente se agregó fotocopia certificada del Título del Automotor (fs. 40 y vta.) y se corroboraron los datos por intermedio del Encargado Titular del Registro de la Propiedad Automotor de Paraná Nº 4 (fs.

    43/45).-

  4. La devolución interesada se funda en el carácter de titular del bien y la calidad de comprador de buena fe. En principio, el vehículo fue adquirido en un período sospechado de haberse utilizado por su vendedor, fondos...

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