Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3, 29 de Junio de 2017, expediente CFP 012099/1998/TO01/13

Fecha de Resolución29 de Junio de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 CFP 12099/1998/TO1/13 Causa nº 1226/10, “C., R.J. y otros s/ administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública”

-incidente de autorización para salir del país de Carlos Alberto Juni-

TOCF n° 3 Registro n° 7438 Buenos Aires, 29 de junio de 2017.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El Dr. A.F.B. dijo:

  1. Que, a fs. 125, la defensa de L.N.A. de Sananes solicitó que se la autorice a salir del territorio nacional desde el 2 al 16 de julio del corriente año por motivos vacacionales. Acompañó copia del comprobante electrónico del pasaje de avión correspondiente.

    Con posterioridad, el defensor sostuvo que por un error material había consignado que el motivo del viaje era por vacaciones, cuando en verdad la imputada debe realizar “una interconsulta oncológica con el Dr. F.A. en la ciudad de Miami con el fin de evaluar el tratamiento realizado y definir la conducta a seguir por probable recidiva axilar izquierda reciente”; a tal efecto, acompañó las constancias correspondientes.

    Por tal razón, toda vez que –sostuvo la parte- estaría implicado el ejercicio del derecho a la salud de su asistida, solicitó que se acceda a lo peticionado (fs. 128/30).

  2. Que, corrida la vista pertinente, la señora fiscal general dictaminó que, en tanto no estén previstos actos procesales para el período de tiempo en que Fecha de firma: 29/06/2017 Alta en sistema: 03/07/2017 Firmado por: A.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.M.P., JUEZ FEDERAL Firmado(ante mi) por: J.F.S., SECRETARIO DE JUZGADO 1 #29698485#182528115#20170703084232245 la imputada pretende ausentarse, corresponde acceder al pedido formulado; ello, toda vez que aportó las constancias correspondientes del viaje y explicó sus motivos, precisando el lugar de alojamiento (fs. 127).

  3. Que, tal como afirmé recientemente en el incidente de autorización para salir del país de C.A.J. que corre por cuerda (fs. 227/8) –retomando los argumentos esgrimidos por la anterior integración del Tribunal-, y por las razones que seguidamente desarrollaré, no advierto ninguna circunstancia que autorice a restringir el derecho constitucional de L.N.A. de Sananes de salir del país (art. 14 CN), más allá de los límites fijados en el auto de mérito de fs. 8236/8331 vta.

    En efecto, sin perjuicio de que no se verifican modificaciones esenciales en los términos en que los pedidos fueron solicitados y concedidos, cabe marcar que la...

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