Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 21 de Diciembre de 2016, expediente COM 008565/2012/13/CA004

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala E

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 8565 / 2012 Incidente Nº 13 – GIRASOLES DEL SUR S.A.

s/QUIEBRA s/INCIDENTE POR BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LIMITADO J.. 5 S.. 9 14-13-15 Buenos Aires, 21 de diciembre de 2016.-

Y VISTOS:

  1. Viene apelada por la sindicatura la decisión de fs. 366, donde se fijó la reserva de gastos prevista por la LCQ: art. 244 en el 15% del monto obtenido en la subasta.

    Sostuvo el recurso con el escrito agregado a fs. 372/375, respondido por el acreedor hipotecario a fs. 389/391.

    Conferida vista al Ministerio Público, su representante ante esta Cámara consideró, a fs. 311, que no le correspondía emitir opinión sobre el recurso.

  2. En la liquidación presentada por el a fs. 361/363 a fin de determinar los rubros que Fecha de firma: 21/12/2016 Expte. N° 8565 / 2012 1 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.L.M., PROSECRETARIA DE CÁMARA #23158110#169000211#20161221130701516 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional corresponde atender con la reserva prevista por la LCQ:

    art. 244 el síndico incluyó: (i) $ 7.515 en concepto de tasa de justicia; (ii) $ 35.030 por gastos de publicidad.

    Por otro lado, detalló las tareas realizadas en el expediente y estimó razonable fijar la reserva en un 20% a fin de atender los gastos individualizados y sus honorarios.

  3. La LCQ: 244 prevé que se efectúe una "reserva" de los fondos producto de la realización de los bienes con privilegio especial, para satisfacer prioritariamente determinados gastos, entre los que se incluyen los honorarios de los funcionarios del concurso que correspondan exclusivamente a las diligencias sobre tales bienes.

    Esta reserva por honorarios se realiza sólo por aquellas labores que guarden vinculación directa con el bien particular que es asiento del privilegio (v. esta Sala, "Vanguardia S.A. s/ quiebra s/ incidente de venta del inmueble de la calle L.", del 2.10.07).

    Para ello es necesario tomar en cuenta las tareas vinculadas a la venta, conservación, custodia y administración del bien que constituya asiento del privilegio especial.

    En el sub- lite, el síndico detalló a fs.

    350/352 las tareas que realizó en beneficio del acreedor hipotecario.

    De acuerdo a ello, y a las pautas seguidas por la Sala para la fijación de retribuciones en estos E.. N° 8565 / 2012...

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