Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 21 de Noviembre de 2023, expediente COM 033466/2018/13/CA008

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA F

"CELU SERVICE SRL S/CONCURSO PREVENTIVO S/INCIDENTE DE

VERIFICACIÓN POR MONZO, P.V."

EXPEDIENTE COM N° 33466/2018/13

Buenos Aires, 21 de noviembre de 2023.

Y Vistos:

  1. La concursada apeló el pronunciamiento de fs. 24 que desestimó la nulidad pretendida por su parte sobre la base de haberse materializado el traslado del art. 281 LCQ en un domicilio que no era el real y social de Celu Service SRL.

    El memorial de agravios corre en fs. 27, respondido por la incidentista en fs. 29/30 y por la Sindicatura en fs. 35/36.

  2. Resulta ostensible que la línea argumental plasmada en la fundamentación del recurso trasunta por un mero desacuerdo con el temperamento adoptado en el resolutorio puesto en crisis y por tal incumple con la crítica concreta y razonada que exige el CPr.:265.

    Pero aun superando tal óbice técnico -de suyo suficiente para desestimar el recurso- y para aventar todo tipo de rigidez hermenéutica que pueda comprometer en algún punto el derecho de raíz constitucional de defensa en juicio (C.N.18), cabrá explicar brevemente porqué no asiste razón al apelante.

    No hay controversia alguna sobre el hecho de que el emplazamiento a juicio en el presente incidente se cumplió el 10/4/2023 por cédula al domicilio electrónico constituido por la concursada en el proceso principal. Tampoco que el 14/4/2023 el letrado se presentó en este pleito y manifestó no contar con instrucciones para el responde atento haber asumido representación solo en los autos principales, requiriendo el envío de una nueva cédula en el domicilio legal.

    Fecha de firma: 21/11/2023

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Pues bien, a tal solicitud le sobrevino el despacho de fs. 8 que,

    en lo que aquí interesa destacar y con cita del art. 51 del CPCC y de jurisprudencia del fuero, se le hizo saber que aquel apoderamiento lo habilitaba para actuar también en los incidentes.

    En tal orden de cosas y por no haberse reclamado en su hora la nulidad, su planteo postrero de fs. 15/6 resultó perjudicado dado su extemporaneidad (conf. art. 170 CPCC aplicable por reenvío del art. 278

    LCQ; P., Tratado de los actos procesales, ed. E., Buenos Aires,

    1955, pág.215; en esta orientación, esta Sala, 17/12/2009, "R.A.c.J.C. y otro s/ ejecutivo", íd. 24/8/2010 "Volkswagen SA de ahorro p/f...

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