Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 4 de Octubre de 2023, expediente COM 023225/2019/13/CA004

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA F

INMOBILIARIA BULLRICH Y OTRO s/QUIEBRA s/INCIDENTE DE

REVISION DE CREDITO por GARCIA Y MUSITANI BASABE

EXPEDIENTE COM N° 23225/2019/13

Buenos Aires, 4 de octubre de 2023.

Y Vistos:

  1. Apeló el incidentista el decisorio del 27.12.2022 en cuanto la a quo declaró verificado un crédito por $ 187.500 en concepto de capital con privilegio especial y general, con más la suma de intereses pactados por las partes por todo concepto, con el límite de dos veces y media la TABNA

    en sus operaciones de descuento a 30 días según preferencias en la LCQ

    242:1, 246;1 y 248 según correspondiere, hasta el decreto de quiebra, sin perjuicio de los que se continuarán devengando conforme lo establecido en el art 129, el que deberá contemplarse hasta el efectivo pago de acuerdo a las preferencias señaladas.

    El memorial fue presentado el 28.02.23 y contestado por la sindicatura el 08.03.23.

    Básicamente se agravió por la morigeración de los intereses pactados por las partes, incumplidos por la deudora y largamente reclamados en la resolución firme y antecedente de este proceso que tiene efectos de cosa juzgada.

    Por su parte la letrada Dra. C.M. cuestionó los honorarios y solicitó se fijen en la suma de $ 43.451,69 .

    De otro lado, se agraviaron por la imposición de costas impuestas en razón de la naturaleza laboral del crédito, solicitando se impongan por su orden en ambas instancias.

    El Ministerio Público Fiscal se expidió en los términos que se desprenden del dictamen precedente (v. fs. 132/143).

    Fecha de firma: 04/10/2023

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

    Firmado por: M.E.S., PROSECRETARIA LETRADA DE CAMARA

  2. a. Conviene principiar destacando que los derechos emergentes de la ejecución de créditos laborales por el incumplimiento del un acuerdo conciliatorio celebrado ante el SECLO, que tramitara por ante el Juzgado de Trabajo n° 40 en los autos "G.J.M. c/ Inmobiliaria Bullrich S.A s/ ejecución de créditos Laborales", cuya sentencia del 10.02.20

    se encuentra firme, al igual que la liquidación efectuada por el S.G. en dichos autos, se encuentran amparados por los efectos de la cosa juzgada inherente a cualquier decisión judicial firme, que haya sido precedida de una tramitación regular con posibilidades de defensa y prueba. En función de ello, los intereses deben ajustarse a los dispuestos en la sentencia de grado, tal como se dispusiera en cuestión análoga a la aquí planteada ( Cfr esta Sala en autos "F., L.M. s/ quiebra s/ incidente de Verificación de crédito, expte n° 25161/2018/1, del 28.05.21.

    1. Por ello, coincide el Tribunal con los fundamentos vertidos por la Sra. Fiscal, al igual que para el cómputo de intereses del crédito del incidentista en el sentido que debe admitirse a la tasa fijada en el acuerdo celebrado por las partes en fecha 04.10.17, sin exclusiones y restricciones.

    E., el reclamo sobre el tópico debe prosperar en al forma solicitada en el escrito inicial.

    1. Respecto del crédito por honorarios, cabe admitir la pretensión en la suma de $ 45.451,69 por cuanto dicha suma surge del acuerdo homologado y de la liquidación formulada en sede laboral que como se dijera se encuentra firme y consentida por la fallida, sin que hayan sido propuestos fundamentos legales para propiciar una suma mayor a la aquí dispuesta por tal concepto.Ello en los términos del art.241 inc. 1 LCQ.

    Para así decidir no se soslaya el...

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