Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 4 de Abril de 2023, expediente COM 026597/2018/13/CA035

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

3 ARROYOS S.A. S/CONCURSO PREVENTIVO S/INCIDENTE DE REVISION DE

CREDITO POR APRILE, C.H.

EXPEDIENTE COM N° 26597/2018/13 SIL

Buenos Aires, 4 de abril de 2023.

Y Vistos:

  1. El incidentista apeló la distribución de las costas por su orden decidida en el pronunciamiento de fs. 177.

    El recurso se fundó con el memorial de fs. 180/81, respondido por la Sindicatura en fs. 189 y por la concursada en fs. 191/92.

  2. En nuestro régimen procesal, las costas son corolario del vencimiento (arts. 68, 69 y 558 del Cpr) y se imponen no como una sanción sino como resarcimiento de los gastos provocados por el litigio, gastos que deben ser reembolsados por el vencido.

    Aunque aquella esa es la regla general, la ley también faculta al juez su eximición, en todo o en parte, siempre que encuentre mérito para USO OFICIAL

    ello (arts. 68 y ss). Derívase de lo expuesto que la imposición de las costas en el orden causado sólo es procedente en los casos en que en atención a naturaleza de la acción deducida, la forma como se trabó la litis o a la conducta de las partes su regulación pueda efectuarse mediante un apartamiento de la regla general (Cfr. C., Carlos-Kiper, C., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Ed. La Ley, Buenos Aires, 2006, Tº I, p.

    491).

    Bajo tales parámetros interpretativos, debe tenerse presente que el incidentista debió acudir a la vía prevista por el art. 37 de la LCQ por ser el mecanismo previsto para obtener la reversión de la inadmisibilidad decretada en ocasión del pronunciamiento verificatorio del art. 36 ley cit. Si bien se rindió prueba, ello fue dada la controversia que se suscitó con la Fecha de firma: 04/04/2023

    Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S.F.

    concursada quien pese a haber denunciado la acreencia en ocasión del art.

    11 LCQ resistió este cauce al contestar el traslado del art. 281 LCQ (v. fs. 59).

    Desde esta visión, cabe descartar en la especie un obrar omisivo por parte del incidentista vencedor que justifique soportar -aun parcialmente las costas del incidente (conf. esta Sala, arg., 22/3/2016, “A.R.A.C. s/quiebra s/Tranfina CFSA s/incid. de revisión de crédito”,

    5/4/2018, “Esagra SA s/quiebra s/incidente de...

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