Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 3 de Marzo de 2023, expediente COM 035161/2015/13

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

Incidente Nº 13 - INCIDENTISTA: FRITZ, R. s/INCIDENTE

DE VERIFICACION DE CREDITO

Expediente N° 35161/2015/

Juzgado N° 19 Secretaría N° 38

Buenos Aires, 03 de marzo de 2023.

Y VISTOS:

  1. La concursada dedujo el recurso extraordinario que autoriza el art. 14

    de la ley 48 contra la resolución de esta Sala mediante la cual fue declarada la caducidad de instancia del recurso extraordinario federal allí referido.

    El recurso ahora a estudio fue contestado por la parte incidentista y por la sindicatura. Esta última aconseja la concesión recursiva.

  2. Mediante el decisorio ahora recurrido, este tribunal resolvió sobre el acuse de caducidad del recurso federal interpuesto por la concursada contra la sentencia del 4.4.22.

    La Sala destacó que entre el traslado del recurso extraordinario federal y el acuse había transcurrido un lapso mayor a tres meses, sin actos de impulso del trámite recursivo.

    Con tal base, y por las restantes consideraciones que explicitó, fue admitido el planteo de caducidad.

  3. En su presentación recursiva, la concursada sostiene que la resolución que ahora recurre es arbitraria, en tanto, en el caso, lo resuelto implica, según ella, un exceso de rigor formal.

    Fecha de firma: 03/03/2023

    Alta en sistema: 06/03/2023

    Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: E.R.M., VOCAL - INCIDENTISTA: FRITZ, R. s/INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO Expediente N°

    Incidente Nº 13 35161/2015

    Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

    Para la recurrente, la decisión impugnada afecta directamente derechos tales como el debido proceso legal, el derecho de defensa y el derecho de propiedad.

    La Sala, según la concursada, habría dejado de lado la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en lo que hace al instituto de la caducidad de la instancia, su interpretación restrictiva y correcta aplicación.

    Aquella parte manifiesta también que la Sala no ha contemplado el estado procesal del expediente, los años que lleva en trámite, la conducta de las partes y los plazos procesales transcurridos.

    Señala en tal plano diversas contingencias procesales habidas durante el trámite del recurso extraordinario declarado caduco.

    Para la recurrente, el tribunal ha dejado sin analizar el alcance de la cédula de traslado del recurso extraordinario (presentada luego de cumplidos los 3 meses, pero antes del dictado de la resolución de la caducidad) o el escrito contestando el acuse de caducidad y produciendo actividad procesal útil el 8.9.22, esto es 9 días después de verificado el cumplimiento de dicho plazo.

    Destaca dicha parte que no se produce la caducidad de la instancia hasta tanto no exista una resolución judicial que así lo decida.

  4. i) El planteo recursivo remite a cuestiones disciplinadas por el derecho procesal, lo cual es -como regla- impeditivo del recurso extraordinario federal (Fallos, 95:133, 99:158, 104:284, 105:183, 115:11, 177:99).

    Fecha de firma: 03/03/2023

    Alta en sistema: 06/03/2023

    Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: E.R.M., VOCAL

    Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

    Se deriva de ello la inexistencia aquí de cuestión federal, insuficiencia que no puede ser suplida por la mera invocación de derechos o garantías constitucionales, como la alegada en la fundamentación recursiva (Fallos,

    210:554; 247:440).

    Es necesario rebatir todos y cada uno de los fundamentos en que el juzgador se apoyó para arribar a las conclusiones que agravian a la apelante (Fallos, 310:1465), demostrando una relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas y la cuestión decidida (art. 15, ley 48; v. esta Sala,

    16.4.14, en “Medio Ambiente SA c/Abramo, J.L. y otros/beneficio de litigar sin gastos”), lo cual no ha acontecido en el recurso a estudio.

    Es verdad que el conocimiento de las cuestiones federales por parte de la Corte Suprema de Justicia no requiere fórmulas sacramentales cuya ausencia pudiera frustrar su jurisdicción como tribunal de garantías constitucionales (Fallos, 244:407; 308:568, entre otros).

    Pero las cuestiones federales deben ser invocadas por el interesado de manera inequívoca y explícita (Fallos, 243:497; 258:108, 308:434, entre otros;

    esta Sala, 25.10.12, en “Kolevitch, N.B.c., R.A. s/ordinario”; y la sentencia recién citada en autos “Medio Ambiente”).

    Las insuficiencias aquí...

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