Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 2 de Marzo de 2023, expediente COM 008093/2020/13

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

8093/2020/13 OSPLAD s/ INCIDENTE DE VERIFICACIÓN DE CRÉDITO

POR B.D.P..

Buenos Aires, 2 de marzo de 2023.

  1. Las presentes actuaciones fueron elevadas a los fines de entender en los recursos deducidos contra la regulación de honorarios de fs. 24.

  2. En cuanto a los parámetros que deben regir la fijación de los estipendios, como en esta materia la normativa concursal remite a las pautas retributivas para los incidentes previstas en los aranceles locales (art. 287,

LCQ), la sanción de la ley 27.423 impone precisar, que –frente a la observación de la norma del actual arancel relativa a los incidentes (art. 47)–

en trámites como el presente debe considerarse el monto del litigio, la extensión, calidad y complejidad de la labor, y el resultado obtenido (art. 16)

y aplicarse los porcentajes previstos para los procesos de conocimiento (art.

21) pero reducidos de manera prudencial y proporcional para que los estipendios se vinculen adecuadamente con los intereses en juego y se verifique una equitativa relación armónica entre todas las retribuciones (esta Sala, 19.2.19, “Soyenergy S.A. s/ concurso preventivo s/ incidente de revisión de crédito por AFIP.”, entre muchos otros).

En atención a la naturaleza, importancia y extensión de las labores realizadas en autos, con base en el monto económico comprometido, y por estar apelados solo por bajos, confírmanse los honorarios regulados en 2

UMA, equivalentes a la fecha a $ 24.958 (pesos veinticuatro mil novecientos Fecha de firma: 02/03/2023

Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

cincuenta y ocho), para el letrado apoderado de la concursada, J.J. de M.; y en 1,5 UMA, equivalentes a la fecha a $ 18.718,50 (dieciocho mil setecientos dieciocho pesos con cincuenta centavos), para la sindicatura,

Estudio Celano y Abecasis (LCQ. 287; arts. 16, 20, 21, 22, 24, 29 y 51, de la ley 27.423 y Acordada CSJN 3/23).

N. electrónicamente, cúmplase con la comunicación ordenada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ley 26.856 y Acordadas 15 y 24/13), y devuélvase la causa digital a través del Sistema de Gestión Judicial y mediante pase electrónico al Juzgado de origen.

P.D.H.G.G.V.J.R.G.H.P.S. de Cámara Fecha de firma: 02/03/2023

Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.P.,...

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