Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 15 de Octubre de 2020, expediente COM 034994/2015/13/CA023

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

PROYECTOS Y SERVICIOS CONSTRUCTORA S.A. s/INCIDENTE

DE OPONIBILIDAD DE DERECHOS EMERGENES DERIVADOS

DE LA CESION DEL CONVENIO CORRESPONDIENTE AL

COMPLEJO GREEN HOUSE P.D.S.

ExpedienteN° 34994/2015/13

Buenos Aires, 15 de octubre de 2020.

Y VISTOS:

  1. El presente incidente fue promovido a fin de que se declare la oponibilidad de los derechos emergentes de la cesión de unos boletos de compraventa respecto de dos unidades del Complejo Green House y sus cocheras, celebrados entre la entonces concursada y la incidentista.

    Si la pretensión hubiese prosperado, se habrían podido escriturar dichos inmuebles, no en el marco de un nuevo incidente dentro de este proceso, como sugiere la apelante, toda vez que la titular de dominio de aquellos no es la fallida.

    De modo que no caben dudas de que el presente juicio tiene monto determinado en los términos de lo normado por el art. 23 inc. a) de la ley 27423, el cual surge de la cesión de boleto de compraventa acompañado por el incidentista al promover la demanda (v. fs. 31/33).

    Por otro lado, y a mayor abundamiento, a fs. 147 pto. 4 del escrito inicial, la actora solicita que, de no prosperar la acción principal, se verifique en autos la restitución de la suma de pesos abonada al momento de suscribir las cesiones de derechos acompañadas, con más sus intereses.

    Como consecuencia de lo expuesto, y frente al rechazo total de la demanda, corresponde que la revisión de los emolumentos regulados se Fecha de firma: 15/10/2020 Incidente Nº 13 - INCIDENTISTA: P.D.S. CONCURSADO: PROYECTOS Y SERVICIOS

    Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARAOPONIBILIDAD DE DERECHOS EMERGENES DERIVADOS DE LA CESION DEL

    CONSTRUCTORA S.A. s/INCIDENTE DE

    Firmado por: E.R.M., JUEZ DE CAMARA

    CONVENIO CORRESPONDIENTE AL COMPLEJO GREEN HOUSE Expte. N°34994

    Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

    haga a la luz de lo que surge del art. 22, segundo párrafo de la ley citada,

    esto es que, de ser desestimada la demanda, se tendrá como valor del pleito el importe de la misma.

  2. Las pautas que la ley 27.423 había introducido a través de su art.

    47 en materia de incidentes fueron observadas por el Dec. 1077/17, de manera que hoy no existe una regla específica para fijar la retribución de labores cumplidas en el marco de un incidente.

    En ese contexto, la retribución de que se trata habrá de ser establecida teniendo...

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