Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 30 de Diciembre de 2020, expediente FCT 007742/2018/TO01/13/CFC007

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II

Causa Nº FCT 7742/2018/TO1/13/CFC7

ESCOBAR DIEGO HECTOR s/ recurso de casación

Registro nro.: 2317/20

Buenos Aires, 30 de diciembre de 2020.-

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores G.J.Y.,

y C.A.M., reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 y ccds.

de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y 15/20 y ccds.

de este cuerpo, para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa Nº FCT 7742/2018/TO1/13/CFC7

del registro de esta Sala, caratulada: “E., D.H. s/ recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces G.J.Y. y Carlos A.

Mahiques dijeron:

  1. ) Que por decisión de fecha 30 de septiembre ppdo.,

    el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes en la causa Nº FCT 7742/2018/TO1 de su registro, resolvió: “No hacer lugar a la solicitud de cese de prisión preventiva formulada por el señor Defensor Oficial Dr. E.M.D.T. en ejercicio de la defensa técnica de E.D.H. y prorrogar la prisión preventiva que viene cumpliendo el nombrado por el término de un (01) año a partir del 22 de julio de 2020”.

    Contra dicho pronunciamiento, la defensa oficial del nombrado interpuso recurso de casación, el que fue concedido el día 27 de noviembre de corriente año.

  2. ) Que resulta ineludible principio de la teoría de los recursos el que ordena que sean resueltos de conformidad Fecha de firma: 30/12/2020

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    con las circunstancias existentes al momento de su tratamiento, aunque sean ulteriores a su interposición (Fallos: 285:353; 310:819; 331:2628, entre muchos otros).

    En este sentido, siendo que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes, con fecha 29 de diciembre ppdo., dictó sentencia...

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