Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 4 de Junio de 2020, expediente FSM 029811/2017/TO01/13/CFC007

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP – Sala I

FSM 29811/2017/TO1/13/CFC7

B.B., M. y otros s/

control prórroga de prisión preventiva REGISTRO N° 534/20

Cámara Federal de Casación Penal nos Aires, 4 de junio de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal bajo la Presidencia de la señora jueza, doctora A.M.F., e integrada por los señores jueces,

doctores D.A.P. y D.G.B. como Vocales, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en los decretos 260/20,

297/20, 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20 del Poder Ejecutivo Nacional -en adelante PEN-; Acordadas 4/20, 6/20,

8/20, 10/20, 12/20, 13/20, 14/20 y 16/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación -en adelante CSJN-, y Acordadas 3/20, 4/20, 5/20, 6/20, 7/20, 8/20, 9/20, 10/20,

11/20 y 12/20 de la Cámara Federal de Casación Penal -en adelante CFCP-, para decidir acerca del control de prórroga de la prisión preventiva dispuesta respecto de M.B.B., L.V. y E.A.R., en el presente legajo n° FSM 29811/2017/TO1/13/CFC7.

Y CONSIDERANDO:

I) Que, de las constancias traídas a conocimiento de esta instancia, surgen elementos para habilitar la feria judicial extraordinaria dispuesta como consecuencia de la emergencia pública sanitaria (Decretos 260/20, 297/20, 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20 del PEN, Acordadas 4/20, 6/20, 8/20, 10/20, 12/20, 13/20, 14/20

y 16/20 de la CSJN y Acordadas 3/20, 4/20, 5/20, 6/20,

7/20, 8/20, 9/20, 10/20, 11/20 y 12/20 de esta CFCP, ya mencionados).

Fecha de firma: 04/06/2020

Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1

Firmado por: F.R.F., SECRETARIO DE JUZGADO

II) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 5 de San Martín, en fecha 29 de mayo de 2020, resolvió:

PRORROGAR la prisión preventiva de M.B.B.,

L.V. y E.A.R. por el término de seis (6) meses (art. 1° de la ley 24.390)

.

III) Que la Sala de Feria de esta Cámara en anterior oportunidad -en fecha 10 de enero de 2020- redujo,

al plazo de seis (6) meses, la prórroga de la prisión preventiva decidida respecto de los nombrados, término dentro del cual el tribunal de juicio debía fijar audiencia de debate oral y público (cfr. causa n° FSM

29811/2017/TO1/13/1/CFC3).

En atención a los fundamentos dados por el Tribunal Oral y lo informado en cuanto a que “(e)n fecha 27 de mayo del año en curso, se...

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