Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3, 4 de Diciembre de 2019, expediente FSM 014606/2017/TO01/13

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín CAUSA N° 3671 -FSM 14606/2017-

MARTÍN, de diciembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el presente incidente de salidas transitorias FSM 14606/2017/TO1/13 formado respecto de L.D., de los demás datos personales obrantes en autos, del registro de la Secretaría de Ejecución de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín; Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 1 el Sr. Defensor Particular, Dr.

    I.I., peticionó la incorporación de L.D. al régimen de salidas transitorias.

    Indicó que su asistido ha cumplido la mitad de la condena impuesta en la sentencia recaída en autos, por lo que solicitó

    que se requieran los informes correspondientes al Complejo Penitenciario Federal a fin de que informen el período y fase actual en la que se encuentra transitando el condenado D. –ver fs. 1-.

  2. En función de ello, se requirieron los informes que prescriben los arts. 13 inc. “c” y 17 de la ley 24.660 (fs. 2).

  3. Recibidos que fueron, se corrió vista al Sr. Fiscal General, quien en su dictamen de fs. 17/18 entendió que no corresponde hacer lugar al planteo efectuado por el Sr. Defensor Particular, sin perjuicio que previo a resolver se ponga en conocimiento de la defensa del encartado D., del contenido de los informes remitidos por las autoridades penitenciarias.

    Fecha de firma: 04/12/2019 Firmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.M.M., SECRETARIA AD-HOC #34052835#251606120#20191204152604380 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín CAUSA N° 3671 -FSM 14606/2017-

  4. A fin de garantizar el principio de bilateralidad entre partes y el derecho de defensa en juicio, se corrió nuevo traslado a la Defensa (fs. 19).

    En esta oportunidad, la Dra. J.I., solicitó a fs. 21/23 la promoción del encartado L.D. al período de prueba.

    Para fundar su petición, efectuó un análisis de la información aportada por la autoridad penitenciaria a fs. 9/15 y respecto al estado de autos.

    Destacando en definitiva que “todos los informes emitidos por el Cuerpo Técnico Especializado se expidieron en forma negativa en relación a la incorporación de D. al Régimen de Salidas Transitorias, por un solo motivo: que éste no se encuentra, aún, incorporado al Período de Prueba del Régimen de Progresividad y, por lo tanto, sus guarismos no permitían su salida anticipada. No obstante ello, resaltaron que: cumple con el requisito de temporalidad, no posee causas abiertas donde interese su detención u otra condena pendiente, posee conducta ejemplar diez (10), a excepción del período en que se encuentra, posee informe favorable del Organismo Técnico Criminológico y el Consejo Correccional del Establecimiento, no posee sanciones disciplinarias, se encuentra cursando como alumno regular el Ciclo Básico Común de la Carrera de Ciencias Económicas de la Universidad de Buenos Aires, se desempeña laboralmente, desde su fecha de ingreso al Fecha de firma: 04/12/2019 Firmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.M.M., SECRETARIA AD-HOC #34052835#251606120#20191204152604380 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín CAUSA N° 3671 -FSM 14606/2017-

    Complejo, en el Taller de Electromecánica, posee lugar de residencia y familia de contención”.

    Sostuvo que el único obstáculo para que el encartado D. no sea incorporado al régimen de salidas transitorias, es no encontrarse aún en el período de prueba del régimen de progresividad.

    En resumen...

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