Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 9 de Mayo de 2019, expediente FMP 000213/2014/TO01/13

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA E.P.- FMP 000213/2014/TO01/13-19-01-19.DJ1 del P., mayo de 2019.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver el presente incidente nro. FMP 213/2014/TO1/13 caratulado “ALDERETE, D. delC.S.. de Suspensión de Juicio a Prueba”, de trámite ante esta Secretaría de Ejecución Penal del Tribunal Oral en lo Criminal Federal.

Y CONSIDERANDO: I.- Que conforme lo resuelto en fecha 27 de febrero del 2018 por este Tribunal, en su integración unipersonal, cuya copia luce a fs. 1/3 del presente, en orden a la aplicación del artículo 76 bis del Código Penal, se prescindió de la persecución penal pública y se suspendió la realización del juicio, en orden al delito de uso de documento público y privado falso en concurso ideal con el delito de defraudación a la administración pública, este último en grado de tentativa (arts. 42, 54, 174 inc. 5 y 296 en función del art. 292 del C.P.) en calidad de autora (art. 45 del C.P.), que se imputa a D. delC.A. en estas actuaciones, por el lapso de 1 (un) año.

Asimismo, se ordenó que cumpliera con las prescripciones del art. 27 bis incs. 1 del C.P., (fijar residencia y comparecer trimestralmente ante el Juzgado Federal de Quilmes) y realizar una donación equivalente a dos mil pesos ($2.000.-), en dos cuotas, a la Institución Caritas Argentina de la Parroquia San Pablo Obra Don Bosco.-

Fecha de firma: 09/05/2019 Alta en sistema: 10/05/2019 Firmado por: R.A.F., JUEZ DE EJECUCIÓN PENAL Firmado(ante mi) por: G.D.M., SECRETARIO FEDERAL #31310960#233934439#20190509112747654 II.- Que de las constancias obrantes en la presente (vfs. 15 y 20), surge que la causante en autos ha cumplido con las prescripciones del art. 27 bis incs. 1 del C.P..

A fs. 13 obra acta de entrega de bienes respecto de la donación efectuada, equivalente a dos mil pesos ($2.000-) en un solo pago en bienes de consumo a la Institución Caritas Argentina de la Parroquia San Pablo Obra Don Bosco. III.- Que la Sala IV Cámara Federal de Casación Penal, ha resuelto que “corresponde al juez de ejecución decidir sobre el cumplimiento de todas las condiciones, imposiciones o instrucciones impuestas y, cuando las considere satisfechas, clausurar el procedimiento dictando el correspondiente auto de sobreseimiento y firme que sea, efectuar las comunicaciones pertinentes, ya que según el art. 76 bis C.P., párrafo tercero, el cumplimiento de las imposiciones fijadas provoca de pleno derecho la extinción de la acción...

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