Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 27 de Julio de 2018, expediente FTU 400654/2008/13

Fecha de Resolución27 de Julio de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TUCUMAN

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TUCUMAN 400654/2008-Incidente Nº 13 - IMPUTADO: TAVIANSKY, A.A. s/INCIDENTE DE LIBERTAD CONDICIONAL San Miguel de Tucumán, 27 de julio de 2018.- AS VISTO:

La solicitud de Libertad Condicional formulada a fs. 02 del presente incidente por la defensa oficial a favor de la penada A.A.T..-

CONSIDERANDO:

I).- Que a fs. 02 del presente, obra copia auténtica del pedido de Libertad Condicional efectuado por el Sr. Defensor Público Oficial en favor de la penada A.A.T..-

II).- Que a fs. 46/62 obran informes favorables de la Dirección de la Unidad N° 13 del S.P.F, de la ciudad de Santa Rosa, Provincia de la Pampa, que dan cuenta sobre el comportamiento y conducta de la penada de referencia; asimismo a fs. 74/77 obra informe Técnico Criminológico y Acta del Consejo Correccional.-

III).- Que a fs. 07 obra informe de la Secretaría de Ejecución Penal de este Tribunal Oral sobre el tiempo de condena cumplida.-

IV).- Que a fs. 71/73, corrida que le fuera vista al Sr. Fiscal General S., el mismo la contesta manifestando centralmente que “tanto por razones normativas que impiden el otorgamiento de este beneficio a Fecha de firma: 27/07/2018 la imputada, como –subsidiariamente- por las constancias e informes Firmado por: DR. C.E.I.J.M. , JUEZ DE EJECUCION PENAL Firmado(ante mi) por: DR. J.E.D., SECRETARIO DE EJECUCION PENAL #30396095#211825197#20180727115021771 agregados, me opongo al otorgamiento de la libertad condicional a la imputada A.A.T.”; asimismo a fs. 78, corrida nueva vista fiscal, mantiene la posición expresada en su primera opinión .

V).- Que conforme surge a fs. 10/45 y vta. del presente incidente, a A.A.T. se le impuso la pena de SIETE AÑOS DE PRISIÓN por sentencia de fecha 29 de diciembre de 2015 dictada por la Cámara Federal de Casación Penal, cumpliéndose el lapso previsto por la norma del art. 13 del Código Penal, el día 27 de julio de 2018, fecha producto de la aplicación del instituto del estímulo educativo, resuelto en los autos principales en fecha 25 de abril de 2018 (fs. 2513 y vta).-

VI).- Que en relación a la oposición fiscal, habré de expresarme por su rechazo de plano, para sostener que la misma es incorrecta y no deviene de una interpretación razonable de las normas generales del CPA. En el caso a resolver, se ha producido una modificación de la ley penal durante el transcurso del cumplimiento de la pena por parte de Taviansky, en el sentido de que la norma del art. 14 (vigente...

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