Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 23 de Julio de 2018, expediente FSA 000925/2016/13/CA007

Fecha de Resolución23 de Julio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 925/2016/13/CA7 Salta, 23 de julio de 2018.

Y VISTA:

Esta causa N° 925/2016/13/CA7 caratulada: “Incidente de prisión domiciliaria de M.A., F.M.” con trámite en el Juzgado Federal de Salta N° 1, y RESULTANDO 1) Que se elevan estas actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de F.M.A. a fs.81/82 y vta. en contra del auto del 7/5/18 por el que se denegó su prisión domiciliaria (cfr. fs. 79/80).

Señala la defensa que la resolución le causa agravio ya que para denegar el beneficio se basó en que la situación de su asistida no encuadra en ninguno de los supuestos del art. 32 de la ley 24.660, pero se soslayó que M.A. se encuentra detenida desde hace casi 17 meses, habiendo sido incorporada al programa de prevención de suicidios en razón de las constantes crisis de angustia en las cuales experimenta deseos de morir o lesionarse, por lo que necesita la contención de su grupo familiar.

Al ampliar sus agravios a fs. 86/90 detalla que, conforme el informe médico de fs. 11 y la declaración de la especialista que lo atiende agregado a fs. 72/73, su defendida se encuentra bajo tratamiento psicológico y psiquiátrico debido a los cuadros de desasosiego y angustia que sufre, resaltando que la nombrada declaró a fs. 63 que la mantienen “dopada” todo el día y Fecha de firma: 23/07/2018 Alta en sistema: 24/07/2018 Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado por: A.A.C. Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #29338897#211687619#20180723101441628 enumeró la cantidad de medicamentos que le suministran diariamente para controlar sus reacciones.

Finalmente, indica que la situación de M.A. encuadra en el supuesto previsto por el art. 32 inc. “a” de la ley 24.660 puesto que padece una alteración psiquiátrica imposible de ser debidamente controlada dentro del establecimiento carcelario.

2) Que el F. General S. sostiene que debe rechazarse el recurso de apelación pues de acuerdo a lo declarado por las Dras. M. y M. a fs. 67/68 y 72/73 respectivamente, F.M.A. se encuentra diagnosticada y tratada de manera acorde a su patología por profesionales idóneos, por lo que no se configura el supuesto que habilita la concesión de la prisión domiciliaria (fs. 93/94).

3) Que F.M.A. fue detenida el 25/8/16 y procesada el 22/12/16 -resolución que fue confirmada por esta Cámara el 3/5/18- como autora de los delitos de tentativa de contrabando agravada de automotores robados...

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