Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3, 10 de Julio de 2018, expediente CFP 014619/2007/TO01/13

Fecha de Resolución10 de Julio de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 CFP 14619/2007/TO1/13 Causa N° 1973/16 “L., M.Á. y otros s/ infracción arts. 210, segundo párrafo, 172 y 292 del Código Penal” –inc. de cese de prisión preventiva de M.H.M.-

Registro N°

Buenos Aires, 10 de julio de 2018.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La defensa de M.H.M. solicitó el cese de la prisión preventiva de su asistido a partir del 13 de julio próximo; ello, en razón de que, en la fecha indicada, el nombrado cumplirá los dos años de encierro cautelar previstos en el art. 1 de la ley 24.390.

    En ese sentido, los letrados pusieron de resalto la inexistencia de riesgos procesales actuales y la baja pena en expectativa con relación a los delitos que se atribuyen a su pupilo, como así también, que éste carece de antecedentes penales y cuenta con un domicilio fijo y contención familiar para el caso de su egreso.

    En vista de lo anterior, sumado a que no se ha fijado fecha de juicio en los autos principales, afirmó

    que no hay motivos para mantener su prisión preventiva (v.

    fs. 1/4).

  2. Por su parte, la señora fiscal general entendió que correspondía hacer lugar al cese de la prisión preventiva de M.H.M. el próximo 13 de julio, por cumplirse los dos años de restricción cautelar fijados en el art. 1 de la ley 24.390 (v. fs. 6).

  3. El Dr. F.M.M.P. dijo:

    Fecha de firma: 10/07/2018 Firmado por: A.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.M.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.C.B., SECRETARIO DE CAMARA #32155574#210591845#20180710171647176 Conforme surge del requerimiento fiscal de elevación a juicio obrante a fs. 3919/64 del principal, se imputa a M.H.M. los delitos de asociación ilícita, en carácter de miembro, en concurso real con los de estafa y uso de documento público falso, en calidad de autor (arts. 45, 55, 172, 210 y 296 del Código Penal); figuras que, en abstracto, prevén una pena que, por su mínimo, eventualmente podría ser de ejecución condicional, aunque, de adverso, por su máximo (superior a los ocho años previstos en el art. 316, 2º párrafo, de la ley ritual)

    también cuenta como posible una trazabilidad de efectivo cumplimiento.

    Esta última circunstancia, sumada a la ausencia del imputado en el domicilio que oportunamente había declarado, determinaron el dictado de su prisión preventiva y los sucesivos rechazos de su excarcelación por parte del Tribunal; ello de conformidad, en cada caso, con lo dictaminado, en tal sentido, por la...

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