Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5, 1 de Noviembre de 2017, expediente FSM 024161/2014/TO01/13

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5

Causa nº 3643 Año 2017 Registro Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5 FSM 24161/2014/TO1/13 Martín, 1° de noviembre de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el presente incidente de falta de acción formado respecto de A.R. en el marco de la causa N° FSM 24161/2014 (RI 3643), del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 5 de San Martín.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 17/18 la defensa solicitó la extinción de la acción penal respecto de A.R., por entender que lo así

    decidido respecto del autor del delito que se le endilga, J.R.L., debe hacerse extensiva a su asistido.

    Citó en tal sentido jurisprudencia del fuero penal económico enfatizando que R., al no ser obligado en los términos de la Ley 24.769, no podría aunque quisiera allanarse y efectuar el pago correspondiente a fin de evitar una eventual sanción penal.

  2. Corrida la vista a las partes, a fs. 23/25 la querella sostuvo que no correspondía hacer lugar a lo solicitado por la defensa toda vez que el imputado R. no cumplía con los requisitos establecidos por la ley 27.260 para proceder a la extinción de la acción.

    Concretamente, aquél previsto por el art. 84, inciso e), que establece que deberá excluirse del beneficio a “Quienes estuvieren procesados, aún cuando no estuviera firme dicho auto de mérito, por los siguientes delitos: 1. Contra el orden Fecha de firma: 01/11/2017 Firmado por: M.G.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALFREDO JUSTO RUIZ PAZ, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.A.E., Secretario Federal #30624261#192239663#20171101112810518 Causa nº 3643 Año 2017 Registro Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5 FSM 24161/2014/TO1/13 económico y financiero previsto en los artículos 303, 306, 307, 309, 310, 311 y 312 del Código Penal...”, destacando en tal sentido que en el marco de la causa N° FSM 51004941/2012 del registro del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 3 de M., el nombrado se encuentra procesado en orden al delito reprimido por el art. 303, incs. 1°, y , del CP.

  3. Por su parte, a fs. 26/27 el F. General adhirió al criterio esgrimido por la querella agregando que, en caso de que R. pretendiera acogerse al beneficio establecido en el art. 52 de la ley 27.260, su pretensión resultaría extemporánea.

    Por otro lado sostuvo que tampoco resultaba correcto el razonamiento efectuado por la defensa relativo a que “...si no existe autor no puede existir partícipe...”, pues lo único que requiere el principio de “accesoriedad limitada”

    por el que se rige nuestro ordenamiento, es que el hecho principal sea típico y antijurídico, mas no que se compruebe la culpabilidad del autor.

    Máxime cuando, en su momento, dicho imputado nada planteó al respecto ni formuló una presentación conjunta.

  4. Que a fs. 387/398 el fiscal de grado solicitó la elevación a juicio de...

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