Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 24 de Septiembre de 2019, expediente FRO 006182/2013/13

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 FRO 6182/2013/13 Nº 83/19-E- Rosario, 24 de septiembre de 2019.-

VISTOS: Estos autos caratulados “QUEVEDO, R.I. s/ legajo de ejecución penal”

EXPTE. 6182/2013/13 del registro de esta M. con competencia en materia de ejecución penal; Y CONSIDERANDO QUE:

Corresponde resolver el pedido formulado por la defensa de la condenada R.I.Q., a cargo de los Dres. P.K. y M.L., a fs. 433/434, por el que se solicita el otorgamiento de salidas laborales, bajo el régimen de semilibertad.

Luego de reseñar la pena impuesta y el tiempo que lleva en etapa de ejecución, la defensa pone en conocimiento del Tribunal que las tareas consistirían en la venta de productos alimenticios en un almacén familiar sito en calle M. 4799 de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, de lunes a sábado, ocho horas diarias, de 9:00 a 12.30 hs.y de 16.30 hs. a 21:00 hs., más el tiempo que le insuma el traslado hasta el domicilio. Todo ello en función del art. 23 de la ley 24660. Su remuneración ascendería a la suma de pesos dieciséis mil.

Acompaña, a fin de respaldar su petición, copia simple del contrato de locación de un inmueble destinado a uso comercial, concretamente “fiambrería” situado en la dirección antes mencionada, copia simple de la habilitación provisoria y la Fecha de firma: 24/09/2019 Firmado por: BEATRIZ CABALLERO DE BARABANI, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.P., SECRETARIA DE PRIMERA INSTANCIA #19622388#245041034#20190924114318263 solicitud de “Licencia de uso y libre afectación”, también en copia simple, sin firma, ni constancia de aprobación.

Corrida vista al F., manifiesta que la condenada no satisface los requisitos legales previstos por el art.

18 de la ley 24660, 32 y 35 del decreto reglamentario 386/99. Sin perjuicio de ello, solicita que se practique un informe médico a través del Gabinete de la CFAR a fin de establecer el estado actual de Salud de Reina

  1. Q..

    Mediante decreto de fs. 443 se ordena que se practique informe, a través de la Dirección de Asistencia de Personas bajo vigilancia electrónica, a fin de que emita un dictamen sobre la conveniencia, beneficio o viabilidad respecto de las salidas laborales solicitadas por la defensa.

    A fs. 455 se anexa el informe formulado por uno de los profesionales de la Dirección de Asistencia bajo vigilancia electrónica, dependiente del Ministerio de Derechos Humanos de la Nación, concretamente por 1a psicóloga, Licenciada S.B., quien abordó la...

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