Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 16 de Agosto de 2018, expediente CFP 013404/2007/13/CA005

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 13404/2007/13/CA5 CFP 13404/2007/13/CA5 “Odebrecht s/ caducidad prohibición de innovar”.

J.. Fed. n° 3 – S.. n° 5.

Buenos Aires, 16 de agosto de 2018.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El juez del caso rechazó el planteo de caducidad formulado por la representación de la Constructora Norberto Odebrecht (Suc. Argentina)

-Dres. P.M. y M.F.- contra la prohibición de innovar dictada en la causa, mediante la cual se ordenó al Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires que suspenda la prosecución del trámite del expediente 1221/18 y de cualquier otro en que la Constructora Norberto Odebrecht realice una demanda con motivos de los Contratos de Construcción EPC y/o de los Fideicomisos de Gas correspondientes a las ampliaciones de Gasoductos TGN y TGS 2006-2008, hasta la conclusión del proceso penal (fs.

14/25).

La apelación de la interesada generó esta nueva intervención revisora.

El juez M.I. dijo:

I- La decisión del juez podrá compartirse o no, pero basta su lectura para advertir que no presenta defectos de fundamentación con arreglo a las normas aplicables. Por ende, es improcedente su pretendida nulidad, basada en una alegación contraria.

II- Hace poco, la Sala confirmó la misma medida que, por esta vía, se pretende nuevamente cuestionar (CFP 13404/2007/13/CA4 del 19/7/18, firmada por los jueces Irurzun y Llorens). La lectura de los argumentos vertidos entonces permite advertir que sus implicancias abarcan a los agravios que aquí formuló la apelante. Y que llevan necesariamente a avalar su rechazo.

En efecto, se dijo, entre otras cosas:

- que el juez penal tiene la facultad –y el deber- de evitar la comisión de delitos y hacer cesar los efectos de las conductas ilícitas y que en ese contexto, la medida cautelar se enmarcaba en “…las facultades preventivas de las autoridades…en orden a evitar la consumación de un delito tentado o consecuencias posteriores perniciosas del delito consumado, fines plenamente compatibles con los propósitos de asegurar la correcta averiguación de la verdad…”.

Fecha de firma: 16/08/2018 Alta en sistema: 17/08/2018 Firmado por: M.I., Juez de Cámara Firmado por: L.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: N.A.P., S. de Camara #32017792#213738228#20180816130103858 - que por ello, el instructor estaba habilitado a expedirse como lo hizo, a pedido de partes legitimadas (como en el caso, donde lo promovió

la Oficina...

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