Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 24 de Octubre de 2018, expediente COM 005387/2015/124/CA029

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala E

5387 / 2015 Incidente Nº 124 - s/INCIDENTE DESALOJO Y RESTITUCION INMUEBLES -PROMOVIDO POR

AUTOTRANSPORTES 12 DE FEBRERO S.A-

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E

5387 / 2015 Incidente Nº 124 – TRANSPORTE AUTOMOTOR PLAZA

S.A.C.E. I s/ CONCURSO PREVENTIVO s/INCIDENTE DESALOJO Y

RESTITUCION INMUEBLES PROMOVIDO POR AUTOTRANSPORTES 12 DE

FEBRERO S.A

J.. 14 S.. 28 14-13

Buenos Aires, 24 de octubre de 2018.-

Y VISTOS:

  1. Automotores 12 de Febrero S.A apeló el pronunciamiento de fs. 55 en el que el juez de grado se declaró incompetente para entender en estas actuaciones.

    Sostuvo el recurso con el memorial de fs.61/66.

    A fs. 76 la Representante del Ministerio Público F. emitió su dictamen.

  2. La recurrente promovió estas actuaciones con el objeto de obtener el desalojo de Transporte Automotor Plaza S.A.C.E. I de los inmuebles de su propiedad ubicados en B.M.3., 3146/56

    Fecha de firma: 24/10/2018 Expte. N° 5387 / 2015 1

    Alta en sistema: 29/01/2019

    Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: M.E.G., PROSECRETARIO DE CÁMARA

    5387 / 2015 Incidente Nº 124 - s/INCIDENTE DESALOJO Y RESTITUCION INMUEBLES -PROMOVIDO POR

    AUTOTRANSPORTES 12 DE FEBRERO S.A-

    y 3158/76 y la unidad funcional N°1 de otro sito en la misma calle a la altura de 3134/36/38.

    Pretende que esta demanda tramite ante el Juez del concurso preventivo de la demandada (en el cual se cuenta con acuerdo homologado).

    Explicó que dichos bienes son ocupados por la concursada desde el año 2004 en virtud de un contrato de locación que fue sucesivamente prorrogado mediante instrumentos escritos.

    El juez a quo se declaró incompetente porque las obligaciones incumplidas que motivaron el pedido de desalojo son posteriores a la presentación en concurso preventivo de la deudora.

    La F. General sostuvo que debe revocarse la resolución recurrida partiendo de la premisa de que el caso analizado es análogo al resuelto por la Corte Suprema en el precedente “Augustine S.A c/ Ceteco”

    (del 3.03.05).

    Ahora bien, la citada doctrina de la Corte Suprema no es aplicable porque no existe estricta analogía con el sub-lite.

    Resulta que el Supremo Tribunal reconoció

    que los juicios de desalojo son afectados por el fuero de atracción regulado en el art. 21 de la ley concursal.

    Esta Sala comparte ese criterio, pues efectivamente, tal como sostuvo la Corte Suprema, los juicios de desalojo...

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