Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 23 de Noviembre de 2018, expediente COM 002914/2002/12/CA005
Fecha de Resolución | 23 de Noviembre de 2018 |
Emisor | Camara Comercial - Sala E |
2914 / 2002 Incidente Nº 12 - s/INCIDENTE DE APELACION
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E
2914 / 2002 Incidente Nº 12 – NIRO S.A. S/QUIEBRA
s/INCIDENTE DE APELACION DE RENAULT ARGENTINA S.A. Y PLAN
ROMBO S.A.
Juzg.19 Sec. 38 15-14-13
Buenos Aires, 23 de noviembre de 2018.-
Y VISTOS:
1) Viene apelado –en subsidio- por Renault Argentina S.A. y Plan Rombo S.A. de Ahorro para fines determinados el pronunciamiento dictado a fs. 42/44
–en copia-, en donde el juez de primera instancia declaró
la caducidad de los dividendos no percibidos por los mencionados acreedores, por la suma total de $
1.531.539,59, en los términos del art. 224 de la LCQ.
El recurso obra fundado fs. 45/53;
respondido por el síndico a fs. 56/58.
La F. General emitió su dictamen a fs. 72/73, propiciando la confirmación de la resolución apelada.
2) Los apelantes se agraviaron –en lo sustancial- porque el juez de grado declaró el 16/08/18
la caducidad de sus dividendos concursales, pese a que Fecha de firma: 23/11/2018 Expte. N° 2914 / 2002 1
Alta en sistema: 29/01/2019
Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: M.L.M., PROSECRETARIA DE CÁMARA
2914 / 2002 Incidente Nº 12 - s/INCIDENTE DE APELACION
ellos habían solicitado con anterioridad a esa fecha que se haga efectivo el cobro de los mismos.
3) El art. 224 de la ley 24.522, segundo párrafo, establece que la caducidad del dividendo concursal opera “de pleno derecho”, aunque –aclara-
requiere de declaración del Tribunal.
El fundamento legal de la caducidad de los dividendos se basa en la presunción de abandono negligente del derecho creditorio de su titular, lo cual no se advierte que haya existido cuando los acreedores se presentan a percibir sus créditos con anterioridad a que el juez dispusiera su caducidad (v. esta S.; “Quesoro S.A. s/ quiebra” del 13/12/11).
En el caso de autos se verifica esa situación, pues si bien al momento en que los acreedores solicitaron el cobro de los dividendos había transcurrido el plazo anual previsto en la citada norma, la caducidad no había sido aún declarada judicialmente.
En consecuencia, no puede juzgarse que los apelantes hubiesen perdido el derecho a cobrar su dividendo (v. esta S.; L.A.J. de Levy Raneé (S.H.) s/ quiebra” del 18/12/08).
Por lo demás, es del caso ponderar que en esta misma quiebra otros acreedores se...
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