Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 1 de Noviembre de 2018, expediente COM 069712/2009/12

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 69712/2009/12 RIDERIA S.A. S/ QUIEBRA S/ INCIDENTE DE INVESTIGACION.

Buenos Aires, 1 de noviembre de 2018.

  1. Vienen las actuaciones para conocer en el recurso deducido en el proceso principal por un letrado respecto de una multa que se le impuso porque –a juicio del magistrado de grado– intercaló una nota en el libro de asistencia para engañar respecto de la tempestividad de ciertos escritos y cuyo tratamiento había quedado diferido a las resultas de la investigación en sede represiva (copia, fs. 61/67), condición actualmente cumplida (copia, fs. 71/72).

  2. (a) Debe comenzar por recordarse que, a diferencia de lo que sucede con una sentencia condenatoria, las decisiones absolutorias son las que mayores problemas de interpretación generan, pues una declaración de irresponsabilidad en la esfera penal no obsta la posibilidad de examinar la existencia de reproche en otro ámbito; es decir, que el hecho no tenga carácter delictivo no empece a que sea reprobable desde otra perspectiva (vgr.

    disciplinaria) pero, en tal caso, la dificultad para indagar la influencia de aquélla decisión es más difícil (A.N., "Derecho administrativo sancionador", Madrid, 1994, p. 429).

    Es que una comparación entre las normas referidas de nuestro ordenamiento civil evidencia que cuando existe una condena se preordenan dos condicionantes que proyectan influencia en el juicio no penal: lo que la sentencia diga respecto del hecho principal, y de la culpabilidad del condenado; mientras que si ocurre una absolución el condicionante es sólo Fecha de firma: 01/11/2018 Alta en sistema: 05/11/2018 Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #32355876#217596525#20181101120219568 uno: el hecho principal, manteniendo silencio respecto de la culpabilidad. Y esa situación ha dado lugar a una polémica en cuanto a los correctos alcances de esa situación (Bueres, A. -H., E., "Código Civil y normas complementarias. Análisis doctrinal y jurisprudencial", t. 3A, p. 323) porque se parte de reconocer que una resolución dictada en esos términos ejerce una menor influencia en el proceso no penal (L., "Límite de la cosa juzgada penal en materia de responsabilidad civil", ED, 84-75).

    Y en este punto debe referirse que existe un severo debate en cuanto si el hecho principal comprende la...

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