Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3, 30 de Agosto de 2019, expediente CFP 004943/2016/TO01/12

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 CFP 4943/2016/TO1/12 “., C.M. y otros s/

inf.Arts. 174 inc. 5 en función del 173, inc. 7° del CP

incidente de excarcelación de C.F. de S.-”

T.O.F.

Registro n° 8952 Buenos Aires, 30 de agosto de 2019.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Para resolver conforme lo dispuesto por la sala I de la Cámara Federal de Casación Penal el pasado 18 de julio de 2019, que anuló el punto II de la resolución de fojas 21/24, dictada por este Tribunal en cuanto decidió no hacer lugar a la morigeración de la prisión preventiva que había solicitado la defensa de C.F. De S..

El juez F.M.P. dijo:

I.C. recordar que la defensa del nombrado en el punto III de su presentación de fojas 1/10, realizó un análisis en cuanto a la excepcionalidad de la aplicación de la prisión preventiva, su relación con los principios de inocencia y proporcionalidad con cita de jurisprudencia, y también mencionó lo dispuesto en el artículo 177 inciso j de la ley 27.063, refiriendo que si bien la puesta en funcionamiento del código que allí se legisla, ha sido suspendida, Fecha de firma: 30/08/2019 Alta en sistema: 01/11/2019 Firmado por: A.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.M.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: TOMAS ANDERSON, SECRETARIO DE JUZGADO #33417236#241745628#20190830130855270 al ser una ley dictada por el Congreso debe ser valorada por los magistrados. Citó jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional y una resolución del Juzgado 10 del fuero en la causa que se le sigue a D.Á.L., rta. el 26/12/17.

En esos términos, solicitó para el caso que el Tribunal considere que existe algún riesgo que atemperar, se conjure mediante alguna vía alternativa menos lesiva de los derechos de su asistido, y en relación con ello propuso la colocación de algún dispositivo de vigilancia electrónica, la imposición de la obligación de comparecer periódicamente o bien cualquier otra medida de restricción similar.

  1. En su momento se corrió vista al F. General que dijo que el examen de la morigeración de la prisión preventiva requiere una valoración sobre los riesgos procesales, los cuales se encuentran corroborados en el caso y concluyó que no hay ningún supuesto que habilite la aplicación de un instituto de esa naturaleza.

  2. En primer lugar en relación con el antecedente que señaló del juzgado Federal n 10, cabe advertir que el caso no guarda relación con la situación de De S., puesto que en dicho decisorio, no se había decretado la prisión preventiva respecto del imputado. En ese sumario, se consideró razonable, por las características personales del allí encartado, imponerle Fecha de firma: 30/08/2019 Alta en sistema: 01/11/2019 Firmado por: A.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.M.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: TOMAS ANDERSON, SECRETARIO DE JUZGADO #33417236#241745628#20190830130855270 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 CFP 4943/2016/TO1/12 determinadas medidas a los fines de asegurar su mantenimiento a derecho.

Ahora bien, adentrándome en la cuestión desde una lógica formal, como ya ha resuelto este Tribunal ante un pedido de la misma parte –en la audiencia llevada a cabo el 27 de junio del 2019, puntualmente video grabación minutos 2:46:26 a 2:46:33 PM-, entendemos que la ley 27.063 no es eficaz, ya que el Parlamento que la dictó, no habilitó su vigencia y por ende no cabe su aplicación.

En ese contexto y frente a la jurisprudencia internacional que enunció la defensa en su requerimiento, solo cabe señalar que el Estado conserva un margen de apreciación respecto del sistema normado de derechos fundamentales, que a su vez representa un umbral mínimo del cual partir en la regulación de esos derechos. En ese marco, es el Honorable Congreso Nacional, en el ámbito constitucional de sus atribuciones, el que realiza esa interpretación, para llevar a cabo su realización a través del dictado de leyes.

No obstante ello, el tratamiento dado por la sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, que concluyó en su análisis que este tribunal no ha dado fundamentación suficiente sobre el tópico, exhortando a dar razones, habilita a una respuesta de igual lógica material.

En relación con ello lo que primero que cabe señalar, es que dentro de los indefinidos términos de la petición de la defensa, la vía Fecha de firma: 30/08/2019 Alta en sistema: 01/11/2019 Firmado por: A.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.M.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: TOMAS ANDERSON, SECRETARIO DE JUZGADO #33417236#241745628#20190830130855270 alternativa –aún en la ley 27.063 que invoca-, es aplicable ante riesgos procesales que no ameriten la imposición de la prisión preventiva.

En el caso de C.F. de S., este Tribunal rechazó el planteo excarcelatorio formulado por su defensa, reafirmó la aplicación de la medida cautelar subjetiva con la que el nombrado fue llevado a esta etapa, y además esa decisión fue confirmada por la mayoría de la alzada recientemente -18 de julio del 2019-. Así

también se pronunció el F. General en su dictamen. Por ende, al haberse decretado la prisión preventiva bajo ningún tipo de caución, se descartó

por ejemplo la imposición de la carga de presentación periódica, que es una de las opciones propuestas por la defensa.

Tampoco, desde esta órbita, es posible asignarle al instituto de la prisión preventiva, un contenido distinto o más elástico en el caso particular.

La única solución prevista en el ordenamiento vigente que incluye una morigeración al sistema de cautela subjetiva –que no fue solicitada por los letrados de C.F. de S.-, es la prisión domiciliaria, sobre la cual llegado al caso de que la propusieran, se proveerá lo que por derecho corresponda.

El juez J.F.R. dijo:

Previo a ingresar al estudio de la cuestión traída a consideración estimo relevante Fecha de firma: 30/08/2019 Alta...

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