Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1, 28 de Diciembre de 2016, expediente FSM 036003505/2010/12/CA002

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1 FSM 36003505/2010/12/CA2 (12.081), C.: “Incidente Nº 12 - NN: MOROZ, MARIO DARÍO Y OTROS s/INCIDENTE DE INCOMPETENCIA”,(Juzgado Federal N° 2, Secretaria Nº 6, de San Isidro).

Registro de Cámara: 10988 S.M., 28 de diciembre de 2016.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llega este incidente a estudio del Tribunal, a raíz de los recursos de apelación deducidos por los letrados defensores de E.P.V., C.M.F., G.D., J. de los R. y F.P., contra el auto que no hizo lugar a las excepciones de incompetencia material y territorial (Cfr. Fs. 88/90 Vta. y 92/94 Vta.).

  2. De la competencia material:

    Al formalizar el planteo, la defensa de E.P.V., sostuvo que entre los supuestos comprendidos en el Art.

    33 del ordenamiento adjetivo, que determina la competencia federal, no se encuentra el descarrilamiento.

    Además, al producirse el hecho que motivó el inicio de la causa, el servicio de transporte ferroviario y los bienes destinados a su prestación, habían sido concesionados a Trenes de Buenos Aires S.A., empresa del derecho privado. De forma que el servicio público no estaba a cargo del Estado Nacional, ni las estaciones de tren eran lugares o establecimientos en los cuales el Gobierno tuviera absoluta y exclusiva jurisdicción.

    Fecha de firma: 28/12/2016 Firmado por: M.D.F., Firmado por: J.P.S., Firmado por: MARCOS MORAN Firmado(ante mi) por: D.A.C., SECRETARIO DE CAMARA #28946688#170019626#20161228105807743 De manera que -concluyó- no existe ningún elemento objetivo o subjetivo, que determine la competencia federal para la instrucción de este sumario.

    Ahora bien, en casos como el presente, lo determinante para establecer la competencia del fuero federal, no es el accidente en sí, ni las consecuencias lesivas que pudiera haber tenido sobre los bienes o las personas, ni el carácter público o privado de la empresa concesionaria, sino que lo es la normal prestación del servicio público interjurisdiccional o de vías de comunicación ferroviaria, que en el sub examen resultó claramente entorpecido, al haberse visto interrumpido por un lapso de tiempo lo suficientemente prolongado como para excitar la intervención de la justicia de excepción.

    En esa dirección, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ha establecido en forma inveterada que, si a consecuencia de un accidente de esta naturaleza, se vio afectado el tráfico ferroviario, con...

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