Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 16 de Junio de 2017, expediente COM 043826/2009/12/CA002

Fecha de Resolución16 de Junio de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala E

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 43826 / 2009 Incidente Nº 12 – MARCHESE, M.B. s/QUIEBRA s/INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO POR CARRIZO, Y.P.Y.O.J.. 2 S.. 3 15-14-13 Buenos Aires, 16 de junio de 2017.-

Y VISTOS:

  1. La incidentista apeló la resolución de fs. 27/28 en el que el juez de grado desestimó la verificación del crédito insinuado.

    Sostuvo el recurso con el memorial de fs.

    37/40, que fue contestado por la sindicatura a fs. 42.

    A fs. 68 obra el dictamen de la Representante del Ministerio Público Fiscal.

  2. Efectivamente, tal como sostuvo la recurrente, esta Sala se ha expedido sobre una pretensión verificatoria análoga en el marco del concurso preventivo de la misma deudora quien ahora está en quiebra (v.

    M.M.B. s/ concurso preventivo s/

    incidente de verificación pro Mantel Elena Clara”, del 6.05.11).

    En dicha oportunidad se dijo que el Fecha de firma: 16/06/2017 Expte. N° 43826 / 2009 1 Alta en sistema: 17/07/2017 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.E.G., PROSECRETARIO DE CÁMARA #27475453#180147166#20170616125520123 contrato con el que se instrumentó la operación se aprecia suficiente en el contexto del "sub lite" para considerar satisfecha la carga de acreditar la causa de la obligación en los términos del art. 32 de la ley 24.522. Ello así en tanto no medió desconocimiento de la autenticidad de la firma inserta en los instrumentos en cuestión que fuera atribuida a la deudora.

    Allí también se explicó que, si bien se trata de un contrato real (CCivil: 2242 vigente al celebrarse el contrato), la entrega del dinero, que emerge del propio instrumento acompañados, no fue expresamente controvertida y tampoco se alegó la existencia de "concilium fraudis" entre la concursada y el presunto acreedor con el fin de incrementar ilegítimamente el pasivo.

    Finalmente se sostuvo que, si bien es cierto que los instrumentos aludidos no cuentan con fecha cierta, en el caso tal requisito resulta soslayable porque, no habiéndose siquiera esbozado razones que justifiquen duda razonable acerca de la existencia y legitimidad del crédito, la Sala no encontró motivos para extremar los recaudos a fin de tener por probada la causa del crédito.

    Por esas razones se sostuvo que no cabía exigir al acreedor mayores elementos de convicción a tal fin; temperamento que, a criterio de este Tribunal, debe reiterarse en el...

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