Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 14 de Noviembre de 2022, expediente COM 032609/2011/12/CA009

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

32609/2011 - Incidente Nº 12 - INCIDENTISTA: GOBIERNO DE LA

CIUDAD DE BUENOS AIRES s/INCIDENTE DE VERIFICACION DE

CREDITO

Juzgado N°22 - Secretaría N°44

Buenos Aires,

Y VISTOS:

  1. Apeló el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires la resolución de fs.189 que admitió la defensa de falta de legitimación pasiva opuesta por INC SA y solo parcialmente hizo lugar a la verificación pretendida,

    declarando prescriptos algunos de los períodos reclamados relativos al impuesto sobre los ingresos brutos; su memorial de fs.200/212 fue contestado por la sindicatura a fs.229/241.

  2. El art. 32 de la LCQ. impone que todos los acreedores de causa o título anterior a la presentación en concurso deben solicitar verificación de sus acreencias, indicando sus montos, causas y privilegios.

    El incidente de verificación conforma un proceso de conocimiento que impone a su iniciador la carga de invocar y probar los hechos constitutivos del derecho invocado en sustento de la pretensión (LCQ. 273, 9° y 278; Cpr. 377).

  3. La decisión recurrida, en lo que aquí interesa, (i) desestimó

    la pretensión del ente recaudador de la Ciudad de Buenos Aires de cobrar su acreencia a la adquirente del fondo de comercio de la deudora haciendo lugar a la defensa de falta de legitimación opuesta por aquella (INC S.A.) y (ii)

    declaró prescriptos los impuestos por los ingresos brutos respecto de los Anticipos 12/2005, 01/2006 a 09/2006, 10/2006 a 12/2006 y 01/2007 a 09/2007.

    (i) Falta de legitimación L. se impone señalar que esta Sala tratará la cuestión de la legitimación desde una perspectiva diferente a la vertida en los argumentos de la resolución recurrida.

    Fecha de firma: 14/11/2022

    Alta en sistema: 15/11/2022

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

    Ello en tanto, consideramos que las cuestiones referidas a la legitimación pasiva de INC SA en su carácter de sucesor a título particular exceden las facultades de la magistrada concursal -y de este Tribunal- en tanto jueces del proceso universal.

    En efecto, cabe recordar que con fecha 31.05.12 la juez de grado admitió en los términos de la LCQ 16 la transferencia de ciertos activos y pasivos de la concursada a INC SA (fs.3820/3843 expediente “Formatos Eficientes SA y Comercios Rioplatenses SA s/concurso s/incidente de...

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