Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 8 de Septiembre de 2022, expediente COM 020092/2017/12

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

20092/2017/12 CONSTRUCCIONES NEUQUÉN 831 S.A. S/ QUIEBRA S/

INCIDENTE DE VERIFICACIÓN DE CRÉDITO POR RAGGI SILVIA

ELENA.

Buenos Aires, 8 de septiembre de 2022.

  1. Las presentes actuaciones fueron elevadas -a través de un pase electrónico en el Sistema de Gestión Judicial Lex 100- a los fines de entender en los recursos deducidos contra la regulación de honorarios de fs. 106.

  2. En cuanto a las pautas que rigen el cómputo de la retribución,

    corresponde señalar que, como el ordenamiento concursal prescribe, en lo que aquí interesa, que en los procesos de revisión y de verificación tardía –

    aplicable por analogía a todo tipo de incidentes (esta Sala, 3/11/2020,

    Esuvial S.A. s/ concurso preventivo s/ incidente de transferencia de bienes registrables (inmuebles y automotores)

    y sus citas)-, los honorarios deben regularse con las pautas previstas para los incidentes en las leyes arancelarias locales (art. 287, ley 24.522), de modo que, en este caso, teniendo en cuenta el momento en que las tareas profesionales objeto de retribución se cumplieron (esta Sala, 13/3/2018, “Skillmedia S.R.L. c/ Estudio ML S.A. s/

    ordinario

    ), correspondería aplicar lo previsto para ese supuesto en la ley 27.423.

    Sin embargo, no puede ignorarse que –con ocasión de la promulgación de la actual ley de arancel (decreto n° 1077/2017)- la norma relativa a los Fecha de firma: 08/09/2022

    incidentes (art. 47) fue observada, con lo cual, en los hechos, no existe Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    35575241#340473034#20220907121627460

    actualmente un precepto que contemple cómo remunerar las labores desarrolladas en estos trámites.

    Frente al silencio de la ley (en este caso, arancelaria) se comparte que la fijación de la retribución que se encomienda a los magistrados (arg. art. 1255,

    CCyCN) debe ser guiada por un criterio que, en la práctica, signifique una razonable, adecuada y equitativa compensación por la tarea profesional (L., R., Código Civil y Comercial Comentado, t. 6, pgs. 778 y 779,

    Santa Fe, 2015; en similar sentido, A., J., Código Civil y Comercial Comentado. Tratado Exegético, t. 6, p. 590, C., 2015).

    Y a esos fines es menester destacar que un estudio comparativo de los aranceles vigentes de las distintas jurisdicciones da cuenta de que, en general y para estimar la retribución en esta particular hipótesis, es decir, por las tareas incidentales, los jueces poseen un margen muy amplio de discrecionalidad. En efecto, es que la mayoría de esos regímenes delega en quien debe regular la elección de un porcentaje (entre un mínimo y máximo con considerable amplitud entre uno y otro), el cual se aplica, a su vez, sobre los honorarios que se calcularon seleccionando una de las alícuotas (también dentro de un mínimo y un máximo) previstas para remunerar las labores por el proceso principal.

    Dicho de otro modo, la doble reducción que esa operatoria comporta (recuérdese, a modo de ejemplo, que bajo el amparo del anterior arancel...

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