Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 29 de Abril de 2022, expediente COM 021391/2018/12/CA008

Fecha de Resolución29 de Abril de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

21.391/2018/12

MAILLOL SA S/ CONCURSO PREVENTIVO S/INCIDENTE DE VERIFICACIÓN

DE CREDITOS POR PINTO CARVAJAL PATRICIA ANDREA

Buenos Aires, 29 de abril de 2022.-

Y VISTOS:

  1. ) Apelaron la concursada, la incidentista y la sindicatura la resolución de fecha 14.07.2021 que rechazó la defensa de prescripción formulada por Maillol SA

    así como la aplicación de la multa por temeridad y malicia formulada por la incidentista y declaró verificado el crédito insinuado por P.A.P.C. por la suma total de $ 1.424.889,86, con costas por su orden en virtud de la forma allí

    decidida.

    Los fundamentos del recurso de la incidentista fueron desarrollados en el escrito digital presentado el 09.08.2021 y los de la concursada el 08.08.2021. Ambos memoriales fueron contestados por la sindicatura el 31.10.21 y la incidentista respondió

    únicamente los reproches de la concursada con fecha 02.09.2021.

    Por su parte la sindicatura presentó su memorial con fecha 09.08.2021, el cual no mereció responde.

  2. ) Ahora bien, a los fines de un debido entendimiento de la cuestión sujeta a consideración de esta Alzada, es menester efectuar una breve síntesis de lo acontecido en los presentes actuados, las actuaciones principales, el incidente homónimo número 8 y el expediente laboral, todos ellos requeridos y recibidos ad effectum videndi et probandi por esta Sala.

    Fecha de firma: 29/04/2022

    Alta en sistema: 02/05/2022

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    2.1. Ello así, de la compulsa del concurso preventivo de Maillol SA

    resulta que con fecha 11.08.2020 se presentó la Sra. P.C. promoviendo la verificación de su acreencia laboral por la suma de $ 439.889,86 en concepto de capital con más $918.278.08 en concepto de intereses con sustento en la sentencia de fecha 28.02.2020 recaída en la causa n° 65171/16 caratulada “Pinto Carvajal, P.A. c/ Maillol SA s/ despido” que tramitó ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia de Trabajo n°23. De ahí que, con fecha 20.08.2020 se le requirió a la presentante que acreditara su personería a fin de proseguir con el trámite, requisito que recién fue cumplido el 17.11.2020. Ante ello, el juzgado de grado ordenó el 19.11.2020

    la formación del presente incidente de verificación n°12.

    Sin embargo, de los registros informáticos de esta Cámara se advierte que, con anterioridad, con fecha 12.08.2020 y ante la primera insinuación del crédito por la presunta acreedora, se había formado el incidente nro. 8 por el mismo crédito.

    Esta incidencia, luego de su formación no tuvo más movimiento hasta el 14.12.2020 en que la concursada planteó la caducidad de instancia. De dicha presentación se corrió

    traslado a la sindicatura y a la incidentista.

    La primera de ellas consideró que dicho planteo resultaba procedente ante la inactividad evidenciada por la accionante dentro del plazo fijado por la ley ritual,

    mientras que la Sra. P.C. por su parte, afirmó que desconocía la existencia de esta incidencia y que nunca había intervenido en ella hasta que le fuera notificado el traslado en responde. Entendió que, debió haber mediado un error material o informático por parte del Juzgado al generar dos incidentes de verificación de un mismo crédito.

    Además, hizo hincapié en que la concursada había obrado maliciosamente y aún conociendo la coexistencia de ambos incidentes con el mismo objeto había planteado la caducidad de instancia en el n° 8 y la prescripción de la acción en el n°12. Ello así, propició

    que se declarara abstracto el tratamiento de la perención y se ordenara el archivo de este incidente N°8, debiéndose continuar el proceso verificatorio en el marco del expediente N° 021391/2018/12.

    En este marco, el magistrado de grado admitió la duplicidad de incidentes con el mismo objeto destacando que, únicamente en el sub lite se había conferido traslado de la demanda verificatoria el 26.11.20. En este contexto, evidenciada la suma de errores acontecidos y teniendo en cuenta que nuestro ordenamiento procesal veda la posibilidad de mantener dos vías abiertas por un mismo planteo, rechazó la caducidad Fecha de firma: 29/04/2022

    Alta en sistema: 02/05/2022

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    de la instancia planteada y en el entendimiento de que aquellas falencias no podían constituir una base generadora de derechos en beneficio de alguna de las partes, mandó

    a archivar el incidente n° 8. Sin perjuicio de ello, dejó asentado que si bien el juzgado podría haber advertido este error previo a dar trámite al incidente n° 12, el letrado de la incidentista no había hecho referencia a su primera pretensión verificatoria en su segunda presentación ni tampoco indagado si ya se encontraba iniciado el incidente.

    2.2. Por último, resta agregar que, las presentes actuaciones fueron iniciadas el 23.11.2020. Ello así, corrido el traslado de la presentación de la incidentista,

    la sindicatura aconsejó hacer lugar a la verificación en tanto...

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