Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 12 de Abril de 2022, expediente COM 000282/2016/12

Fecha de Resolución12 de Abril de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

282/2016/12 – EMPRENDIMIENTOS FERROVIARIOS S.A. s/

QUIEBRA s/ INCIDENTE DE VERIFICACIÓN PROMOVIDO POR

R., H..

Buenos Aires, 12 de abril de 2022.

  1. El pretenso acreedor apeló la resolución dictada en fs. 239/240,

    en cuanto rechazó el pedido de verificación de crédito oportunamente efectuado, así como el privilegio general solicitado.

    Para así decidir, la juez a quo consideró insuficientes las pruebas aportadas por el incidentista, advirtiendo que no se había acreditado la prestación de tareas en favor de la fallida con posterioridad a la absorción por el Estado Nacional del personal de esa empresa, ni al momento de decretarse su quiebra, esto es, al 9.11.2017.

    El memorial que sostiene el mencionado recurso obra en fs.

    242/245, siendo resistido por la sindicatura en fs. 247/249.

    La Fiscal General ante la Cámara fue oída en fs. 253.

  2. L. corresponde destacar que la agregación de las constancias documentales efectuada por el recurrente recién en ocasión de fundar la apelación sub examine resultó claramente inadecuada.

    Es que, como es sabido, no se encuentra contemplada la incorporación de presentaciones con posterioridad a la concesión en relación del recurso y que pudieren tener vinculación con la apelación (arg. art. 275, Código Procesal; en similar sentido, CNCom, Sala D,

    Fecha de firma: 12/04/2022

    Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    4.10.06, “Monte Belvedere S.A. s/quiebra s/incidente de escrituración”;

    24.6.08, “O.S.U.O.M.R.A. s/concurso preventivo s/incidente de verificación de crédito por Barticola”; 14.10.09, “Libre Elección S.A. c/

    Unidos Seguros de Retiro S.A. s/ordinario”; íd., 14.12.17, “Compañía Gibraltar S.A. c/ Estancia Lauquen S.A. s/ ejecutivo”, entre otros).

    Desde esta perspectiva, la referida incorporación de documentos al memorial resulta improcedente, porque la consideración de esos elementos importaría exceder indebidamente la competencia del tribunal (arg. Cpr. 277).

  3. a) Sentado lo anterior, señálase que una correcta hermenéutica recursiva impone distinguir adecuadamente la diferencia que existe entre criticar y disentir.

    Lo primero implica un ataque directo y pertinente de la fundamentación de la sentencia, formulando la demostración de los errores fácticos o jurídicos que pudiere contener, mientras que disentir es proponer meramente el desacuerdo con lo resuelto...

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