Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 9 de Marzo de 2021, expediente COM 031099/2008/12/CA006

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL

Sala B

31099/2008/12 –TRINTER RESPUESTOS s/QUIEBRA s/INCIDENTE

DE REVISION DE CREDITO DE FABRICA ARGENTINA DE

SISTEMAS DE FABRICACION S.R.L.

Juzgado n° 3 - Secretaría n° 5

Buenos Aires, 9 de marzo de 2021.

Y VISTOS:

  1. Apeló la incidentista la resolución de fs. 160 que desestimó la revisión de su crédito. Su memoria de fs. 164/165 fue respondida a fs. 167/168 por la sindicatura.

    La Sra. Fiscal dictaminó a fs. 174, expresando que las cuestiones tratadas en estos autos son ajenas al interés general que debe resguardar.

  2. El art. 32, LCyQ impone que todos los acreedores de causa o título anterior a la presentación del concurso deben solicitar verificación de sus acreencias, indicando sus montos, causas y privilegios. En la etapa tempestiva de verificación el crédito insinuado por gastos de reparación por pesos 175.122,00 de máquinas de propiedad de la concursada -ahora fallida- y por un contrato relacionado con el derecho de uso de la marca I. por un periodo establecido, fue declarado inadmisible (ver fs. 3341/3344 de la resolución art. 36, del 21.11.14 del expte. ppal., T. s/quiebra).

    El incidente de revisión -que es de lo que ahora se trata-

    conforma un proceso de conocimiento que impone a su iniciador la carga Fecha de firma: 09/03/2021

    Alta en sistema: 10/03/2021 de invocar y probar los hechos constitutivos del derecho invocado en Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    sustento de la pretensión (LCyQ: 273, 9° y 278; Cpr.: 377).

    Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA

    En el caso la pretensora no ha logrado el cometido.

    Manifiestó la aquí revisionista que celebró con T. Repuestos SA dos contratos de locación de máquinas con fechas 14.06.12 y 21.08.12; y un contrato de licencia exclusiva de uso de la marca I. hasta el 31.07.17. Sostuvo que los gastos en que incurrió corresponden a la fallida -aquí locadora-, citando los artículos 1514 y 1516 (Código Civil vigente al momento del contrato).

    Sin embargo cabe resaltar que en el primero de aquellos dice: “…El locador está obligado a entregar la cosa al locatario con todos los accesorios que dependan de ella al tiempo del contrato, en buen estado de reparación para ser propia al uso para el cual ha sido contratada, salvo si conviniesen en que se entregue en el estado en que se halle. Este convenio se presume,.. …cuando se entra en posesión de la cosa sin exigir reparaciones en ella…”...

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