Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 5 de Noviembre de 2019, expediente COM 026442/2018/12/CA001

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 26442/2018/12 OIL M&S S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO S/

INCIDENTE ART 250 DE TOYOTA COMPAÑÍA FINANCIERA DE ARGENTINA S.A.

Buenos Aires, 5 de noviembre de 2019.

  1. Toyota Compañía Financiera de Argentina S.A. apeló la resolución dictada en fs. 2/5 por medio de la cual el juez de primera instancia ordenó

    levantar ciertas medidas cautelares trabadas en el marco de dos (2) secuestros prendarios (v. fs. 4vta., punto 14°).

    Su recurso de fs. 6/9 fue concedido en fs. 20 (punto 6:c°) y respondido en fs. 11/12 y 13/18 por la sindicatura y la concursada respectivamente.

  2. Según surge de las constancias de este incidente: (i) la recurrente se agravia por el levantamiento de las medidas de secuestro de ciertos bienes dados en leasing a la concursada y, (ii) esta última habría solicitado la continuación de los contratos respecto de los cuales se habrían iniciado los procesos judiciales de secuestro recibidos en fs. 26 y 27 (conf. art. 20, LCQ), sin que hasta la fecha se hubiese dictado la resolución pertinente (v. fs. 19vta., 25 y 28).

    En esas condiciones, y considerando además que en el día de la fecha se ha corroborado a través del sistema informático Lex 100 que aún pende de resolución aquel planteo, habrá de rechazarse la pretensión sub examine.

    Es que -como sucede en el caso- resulta improcedente el secuestro de ciertos bienes dados en leasing a la concursada (lo que importa la resolución del contrato de acuerdo a lo dispuesto por el art. 1249 inc. a° del CCivyCom.)

    cuando aquélla ha solicitado la continuación del vínculo (conf. R., Fecha de firma: 05/11/2019 Alta en sistema: 06/11/2019 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.D.F., PROSECRETARIO DE CAMARA #33318523#246937475#20191105083614933 H., Efectos del concurso preventivo sobre los contratos preexistentes, S.F., 2005, pág. 223; con cita de CNCom., esta S., 7.11.01...

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