Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 26 de Septiembre de 2019, expediente COM 026635/2014/12

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL SALA B 26635/2014/12 – ROMERO, E.A. s/ QUIEBRA s/

INCIDENTE DE CONCURSO ESPECIAL POR Z.G..

Juzgado N° 19 - Secretaría N° 38 Buenos Aires, 26 de septiembre de 2019.

Y VISTOS:

En tanto que aún no se han fijado estipendios en el expediente principal, tiene decidido esta Sala que corresponde diferir la regulación de los honorarios del síndico y de los letrados de la fallida para la oportunidad prevista en la LCQ: 265, pues tal solución parece prudente a efectos de mantener una razonable proporción con el resto de las retribuciones, y que el conjunto así resultante se encuentre dentro de los porcentajes máximos y mínimos (CNCom., Sala A, 22/8/94, in re: "Ginversa Cía Fin. S.A. c/

Excivi SA s/ quiebra s/ inc. art.203 ley 19551; íd. 28/4/95, "L. y Cía s/

quiebra s/ concurso especial por BIBA"; íd., 8/11/99, "Establecimiento Ranquel SACI s/ quiebra s/ inc. de enajenación de bienes", jurisp. extraída de "Honorarios en concursos y quiebras", pág, 456 y ss., G.M.P. y J.F.P., Editorial Astrea).

Por ello, déjase sin efecto la regulación practicada a fs. 497/9 a favor del síndico S.O.B. y la letrada C.N.M.L..

Por los trabajos realizados, se confirman por el...

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