Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 27 de Agosto de 2015, expediente COM 014219/2013/12/CA004

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala E

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 14219 / 2013 Incidente Nº 12 - URTUBEY, A.A. s/ CONCURSO PREVENTIVO s/INCIDENTE DE REVISION DEL CREDITO DE PERFINSA COOP DE CTO CONS. Y VIV Y TUR. Y SER

V. ASIST PROMOVIDO POR EL CONCURSADO Juzg. 4 S.. 8 15-13-14 Buenos Aires, 27 de agosto de 2015.-

Y VISTOS:

  1. El concursado apeló la resolución de fs. 413/415 en la que se rechazó la revisión que promovió

    en los términos de la LCQ: 37 contra el crédito de Perfinsa Cooperativa de Crédito Consumo Vivienda y Turismo y Servicio Asistenciales que oportunamente había sido declarado admisible.

    Sostuvo el recurso con el memorial de fs.

    425/428, que fue contestado a fs. 431/432 por la acreedora y a fs. 434/435 por la sindicatura.

  2. En primer lugar se advierte que el escrito de agravios resulta ser, en gran medida, copia de partes del escrito de demanda obrante a fs. 16/23.

    De este modo el apelante incumple con lo dispuesto por el art. 265 del Código procesal.

    Fecha de firma: 27/08/2015 Expte. N° 14219 / 2013 1 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.E.G., PROSECRETARIO DE CÁMARA Ante estos casos tiene dicho esta Sala que la comprobación de este extremo priva a la llamada "expresión de agravios" de toda eficacia recursiva y conduce a prescindir de su pormenorizada consideración.

    Sucede que, como ha dicho este tribunal con anterioridad, la reproducción mecánica de presentaciones anteriores equivale a la remisión vedada por la norma procesal antes citada; y no es función de la alzada cotejar la resolución apelada con escritos presentados antes de su dictado -o, lo que es lo mismo, con su parcial transcripción-, sino juzgar la procedencia del recurso en función del contenido de la crítica del pronunciamiento desarrollada por el apelante. (conf. esta S., “A.J.L. c/ Seguros B.R.C.. Ltda. s/

    ordinario”, 18.02.13; íd. “Sueño Estelar S.A. s/ concurso preventivo s/ incidente de verificación por R.S. y otra”, del 12.07.13, entre otros)

    En estas condiciones, procede aplicar la consecuencia prevista en el art. 266 del Código Procesal.

    No obstante ello, y a todo evento, cabe destacar que, contrario a lo sostenido por el concursado, la sentencia recurrida no resulta ser arbitraria.

    Véase que el recurrente afirma que la causa del crédito no se encuentra probado, lo que según aseguró la recurrente era carga de la acreedora insinuante.

    Ahora bien, en principio la carga de la...

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