Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 17 de Agosto de 2023, expediente CFP 002934/2022/12/CA006

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2023
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación Sala

II. CFP 2934/2022/12/CA6

F. B. N. s/regulación de honorarios

Juzgado Federal n° 4. Secretaría n° 8.

Buenos Aires, 17 de agosto de 2023.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Los Dres. M.I. y E.G.F., dijeron:

I. Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido in pauperis forma por N. F. B., sostenido USO OFICIAL

y fundamentado por la Sra. Defensora Pública Oficial Dra. F.G.P.,

contra la resolución del 6 de junio del corriente año que ordenó regular los honorarios profesionales de la Dra. N.B.L. en 15 UMA equivalentes a la suma de $223.995 (artículos 16, 19, 29 y 33 de la ley 21.839 y acordada 9/23 de la C.S.J.N.).

En dicha oportunidad, en la que presentó el memorial en los términos del artículo 454 del código de forma, y atendiendo a que la labor desarrollada por la Dra. Lima lo fue junto a otro letrado, atacó dicha solución por no haberse valorado en el caso lo reglado por el artículo 14 de la ley 27.423 y, en base a ello,

determinado el porcentaje de la suma fijada correspondiente a la nombrada.

A su turno, y por las razones expuestas en su presentación, la Dra.

L. solicitó se confirme el auto atacado.

II. El artículo 14 de la ley 27.423 establece que “En caso de que en el juicio intervenga más de un abogado o procurador por una misma parte se considerará a los efectos arancelarios como un solo patrocinio o representación y Fecha de firma: 17/08/2023

Alta en sistema: 18/08/2023

Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: P.G.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

se regularán los honorarios individualmente en proporción a la tarea cumplida por cada uno…”.

Si bien esa norma no fue mencionada por el a quo no puede perderse de vista que únicamente la Dra. L. solicitó la regulación de sus honorarios profesionales.

Sentado ello, se advierte que en el caso, la recurrente no cuestionó el monto fijado en razón de considerarlo elevado, sino en el entendimiento de que el mismo lo fue por la labor conjunta de ambos profesionales designados por la anterior defensa de F. B.. Y, con sustento en ello, peticionó se establezca el porcentaje concreto de esa suma correspondiente a la citada profesional.

Esa apreciación no es correcta, pues en su decisión el Juez de grado ponderó la actuación que tuvo la Dra. Lima en consonancia con los parámetros establecidos en la ley 27.423 y concluyó exclusivamente a su respecto, al amparo del mínimo establecido por el artículo 19 inciso ‘a’ de la ley 27.423.

En tales condiciones, corresponde confirmar el auto atacado.

El Dr. R.J.B. dijo:

El 31 de mayo del 2023 la Dra. Lima, quien ofició como defensora en representación de F. B. solicitó se regulen sus honorarios por la labor desempeñada.

El juez lo hizo aplicando los parámetros previstos en la ley 27.423. Se sirvió de las concretas actuaciones en las que participó la abogada peticionante, quien compartió

el patrocinio del imputado junto a otro profesional. Luego de valorarlas en calidad,

extensión y complejidad le reguló sus honorarios en la cantidad equivalente a quince (15) UMA.

Contra dicha regulación se alzó la defensa oficial de N.F.B.S. críticas fueron: (1) haber omitido considerar el presupuesto previsto en el artículo 14 de la ley arancelaria que dice: “En caso de que en el juicio intervenga más de un abogado o procurador por una misma parte se considerará a los efectos arancelarios como un solo patrocinio o representación y se regularán los honorarios individualmente en proporción a la tarea cumplida por cada uno”; es decir, merced Fecha de firma: 17/08/2023

Alta en sistema: 18/08/2023

Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: P.G.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación la norma transcripta la recurrente interpretó que la judicatura debió fijar la proporción de honorarios que le correspondía a cada uno de los letrados que actuó

ejerciendo la defensa del imputado; (2) refuerza su interpretación que la ley estableció como honorario mínimo la cantidad de quince (15) UMA, y siendo ello así debía asentarse la cantidad que, de esos quince, correspondería a cada abogado;

(3) solicitó finalmente que esta Alzada determine...

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