Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 4, 16 de Febrero de 2022, expediente FSM 000213/2021/12/CA004

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4

Causa n° 9103 - FSM 213/2021/12/CA4

Incidente Nº 12 - IMPUTADO: VILLAVICENCIO, C.A. s/INCIDENTE DE PRISION

DOMICILIARIA

Reg. N°:9717

S.M., de febrero de 2022.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llega esta incidencia a estudio del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa particular de C.A.V., contra la resolución que no hiciera lugar a la solicitud de prisión domiciliaria en favor del nombrado.

    En la instancia, el Sr. Fiscal General no adhirió a la impugnación, en tanto que la recurrente la sostuvo.

  2. Los agravios de la parte se centran en sostener que la decisión adoptada por el magistrado a quo resulta arbitraria,

    toda vez que, a su entender, la misma se encuentra infundada.

    En concreto, la defensa del causante postuló que no se encontrarían verificados en el caso los riesgos de fuga y entorpecimiento de la investigación; como así también, puso de relieve que V. posee una edad avanzada —57 años— y que, además, se encuentra en un complicado estado de salud (diabetes,

    Fecha de firma: 16/02/2022

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.E.F., PROSECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4

    Causa n° 9103 - FSM 213/2021/12/CA4

    Incidente Nº 12 - IMPUTADO: VILLAVICENCIO, C.A. s/INCIDENTE DE PRISION

    DOMICILIARIA

    Reg. N°:9717

    hipertensión arterial, disfunciones cardíacas y secuelas respiratorias debido a que cursó un cuadro de COVID-19, previo a ser encarcelado)

    que lo coloca en una situación de riesgo frente a la pandemia por dicha afección.

  3. Liminarmente, respecto a la alegada arbitrariedad en el pronunciamiento, no puede dejar de puntualizarse lo reiteradamente sostenido por el más Alto Tribunal de Justicia de la Nación, en cuanto a que tal doctrina reviste un carácter excepcional y, por ende,

    sólo atiende a supuestos de desaciertos u omisiones cuya gravedad acarrea la descalificación de las sentencias como actos jurisdiccionales válidos (Fallos: 305:361 y 1163; 306:94, 262, 391, 430 y 1111; 307:74,

    257, 437, 444, 514, 629 y 777; 312:246, 608,

    888, 1859, 2017 y 2315; 321:3415; y 329:1787,

    entre muchos otros), por lo que para dar lugar a un supuesto de inequívoco carácter excepcional, se debe demostrar que el error es tan grosero que aparece como algo inconcebible Fecha de firma: 16/02/2022

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.E.F., PROSECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4

    Causa n° 9103 - FSM 213/2021/12/CA4

    Incidente Nº 12 - IMPUTADO: VILLAVICENCIO, C.A. s/INCIDENTE DE PRISION

    DOMICILIARIA

    Reg. N°:9717

    dentro de una racional administración de justicia (Fallos: 330:4797).

    Sobre el particular, entiende esta Alzada que no es admisible su invocación respecto de la decisión impugnada, toda vez que el asunto en revisión fue resuelto con fundamentos suficientes que bastan para sustentar el pronunciamiento como acto judicial, sin perjuicio de la mera discrepancia con tal interpretación.

  4. Puesta la Sala a resolver sobre los restantes agravios, es pertinente señalar,

    en primer lugar, que C.A.V. se encuentra procesado con prisión preventiva en orden a los delitos de cohecho activo (2 hechos), tráfico de estupefacientes en la modalidad de tenencia con fines de comercialización, agravado por la intervención de tres o más personas organizadas para cometerlo, y tenencia de un arma de guerra sin la debida autorización legal; todos ellos en concurso real entre sí (A.. 45, 55, 258 —

    en función del 256—, 189 bis, Inc. 2°, del CP;

    Fecha de firma: 16/02/2022

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.E.F., PROSECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la...

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