Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 3, 26 de Junio de 2019, expediente FSM 048772/2017/12

Fecha de Resolución26 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3 Causa N° 48772/2017/12/CA$ (8966), C.: “Incidente Nº

12 - IMPUTADO: CAFFARO, O.R. Y OTRO s/INCIDENTE DE NULIDAD”, del Juzgado Federal de Campana , Secretaria Penal Nº1 Registro de Cámara:8944 S.M., 25 de junio de 2019.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Llega este incidente a estudio del Tribunal, a raíz del recurso de apelación deducido por la defensa técnica de G.C., contra el auto que no hizo lugar a la nulidad opuesta (Cfr. Fs. 43/4).

Puesto a resolver sobre lo que ha sido motivo de agravio, centrado exclusivamente en que, en el requerimiento de elevación a juicio no se valoró una medida de prueba –ampliación de un peritaje ya existente- por no hallarse aún finalizada la experticia, deviene necesario acudir a la doctrina unánimemente aceptada, en el sentido de que, para aplicar una sanción de tales características, se impone adoptar un criterio de interpretación restricto.

Por ello, debe recurrirse al instituto de las nulidades cuando, siendo anormal el desenvolvimiento del proceso, tal irregularidad resulte trascendente al verse afectados intereses tutelados, como el ejercicio de defensa en juicio o los principios básicos del proceso, de imposible reparación ulterior.

Sentado ello, se advierte que el fundado requerimiento de elevación a juicio incorporado a Fs. 2630/2728, cuya sanción de nulidad es propiciada por el recurrente, contiene los -1-

Fecha de firma: 26/06/2019 Alta en sistema: 27/06/2019 Firmado por: M.D.F., Firmado por: J.P.S. Firmado por: MARCOS MORÁN Firmado(ante mi) por: C.G.B., SECRETARIO DE CAMARA #33217375#238188472#20190626140358360 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3 Causa N° 48772/2017/12/CA$ (8966), C.: “Incidente Nº

12 - IMPUTADO: CAFFARO, O.R. Y OTRO s/INCIDENTE DE NULIDAD”, del Juzgado Federal de Campana , Secretaria Penal Nº1 Registro de Cámara:8944 requisitos enumerados en el Art. 347 del ordenamiento adjetivo, siendo entre otros y en lo que aquí interesa: una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos sobre los cuales versa; además de exhibir una comprensible descripción del hecho endilgado y la participación que le cupo a los encausados, con una correcta remisión a las piezas de convicción obrantes en el sumario, todo lo cual, a criterio del acusador, constituye un marco probatorio eficiente, en función de las exigencias del segmento que se transita. Y, en este sentido, vale...

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