Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 10 de Mayo de 2019, expediente FTU 010904/2016/TO01/12

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TUCUMAN

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁN Expte: 10904/2016 CAUSA: “Incidente Nº 12 - IMPUTADO: GONZALEZ, M.A. s/SANCIÓN EN UNIDAD CARCELARIA”

San Miguel de Tucumán, 10 de mayo de 2019.- MLM AUTOS Y VISTOS:

Que viene a resolución del Tribunal la solicitud del Defensor Público oficial de declaración de nulidad de la sanción disciplinaria impuesta a M.A.G. mediante Resolución Nº 039/19, y CONSIDERANDO: I) Que a fs. 36/37 el Sr. Defensor Público Oficial, por la defensa técnica del interno M.A.G., en ejercicio del derecho que le confiere el art. 96 de la Ley 24.660, recurre la sanción impuesta a su pupilo (fs. 01/04)

por la Dirección del Servicio Penitenciario Provincial mediante resolución interna N° 039/19. Funda su impugnación, en tanto expresa que no se cumplió con lo dispuesto en el art.

97 de la Ley 24660 y art. 45 inc. f del decreto 18/97 reglamentario del cap. IV de la nombrada ley. Indica que la orden interna atacada fue dictada en fecha 15 de marzo de 2019 sin remisión a este Tribunal hasta el 18 del mismo mes y año, no dándose cumplimiento al plazo de 6 horas desde su dictado para el contralor judicial. Por ello, solicita la declaración absoluta de nulidad de la Orden Interna Nº 039/2019 impuesta por el Servicio Penitenciario contra M.A.G. y Fecha de firma: 10/05/2019 Firmado por: DR. C.E.I.J.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. G.E.C., PRESIDENTE Firmado(ante mi) por: DR. HUGO CESAR DEL SUELDO PADILLA, SECRETARIO DE CAMARA #33281438#233930547#20190510133451752 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁN se ordene a dicha institución la agregación de una copia de la resolución respectiva en el legajo personal de su defendido. II) Que, corrida vista al Sr. Fiscal General, la contesta a fs. 39/40 y vta. manifestando que no se cumplieron con los plazos legales para la elevación de las actuaciones del Director de la Unidad Penitenciaria a este Tribunal para su debido control, con lo que no se dio cumplimiento lo regulado por el Decreto 18/97 reglamentario del Capítulo IV de la Ley 24660. Cita doctrina de la CFCP y dictámenes anteriores de la misma Fiscalía. Por lo tanto, manifiesta que debe hacerse lugar al planteo de nulidad interpuesto por la defensa de M.A.G.. III) Que en lo sustancial, es dable observar que de un examen de las actuaciones remitidas a este Tribunal Oral (fs. 01/04), se advierte el excesivo lapso de tiempo que demoró el Servicio Penitenciario Provincial...

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