Sentencia de TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3, 31 de Marzo de 2017, expediente CPE 000794/2015/12

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3 CPE 794/2015/12 Buenos Aires, 31 de marzo de 2017.

AUTOS Y VISTOS Para resolver en el presente “INCIDENTE DE E.R.P.I. formado en el marco de la causa N° 2620 (CPE 794/2015/TO1) caratulada "CETTU EZEQUIEL PABLO Y OTROS S/ INFRACCION LEY 22415" del registro de este Tribunal Oral en lo Penal Económico N°

  1. Y RESULTANDO:

  1. Que a 65/68 el Dr. G.Á. Casado, Defensor de R.P.I., solicitó la excarcelación de su asistido, en virtud de los argumentos que, en honor a la brevedad, se dan por reproducidos en la presente resolución.

  2. A fs. 70/75vta. el Dr. M.V., F. General a cargo de la F.ía N° 4 del fuero contestó la vista que le fuera conferida, considerando que no corresponde hacer lugar a la excarcelación de R.P.I..

  3. Que conforme surge del requerimiento de elevación a juicio obrante a fojas 7581/7695 bis, se imputa a POZAS ITURBE, el haber formado parte, en carácter de jefe y/u organizador, de una asociación ilícita, junto con E.P.M.C., D.H.D., L.M.J.G., G.G.M., J.V. y D.G.G., dedicada a efectuar con carácter permanente, una cantidad indeterminada de delitos de contrabando y tráfico de sustancia estupefaciente -clorhidrato de cocaína- a nivel nacional e internacional. Dicha estructura criminal, de carácter permanente operó -al menos en lo que se pudo establecer hasta el momento -desde principios de mayo de 2015 y hasta, aproximadamente, febrero de 2016- (art. 45 y 210 primer apartado del Código Penal).

    Y CONSIDERANDO:

  4. Que en primer lugar corresponde señalar, que los argumentos planteados en esta oportunidad por el Dr. Á. Casado, Fecha de firma: 31/03/2017 Firmado por: L.G.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: K.R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.H.R., SECRETARIO #28319458#175266374#20170331132030713 ya fueron considerados por el Juez de Instrucción al momento de rechazar el beneficio solicitado -decisorio que fuera confirmado por la Sala A de la Cámara Nacional en lo Penal Económico- (ver fs. 20/26 y 59vta.).

  5. Que en materia de interpretación de las reglas que regulan tanto la exención de prisión como la excarcelación, el análisis debe realizarse gradual y progresivamente, atendiendo el relato lógico que establece el Código Procesal. Es así que el segundo párrafo del artículo 316 del Código Adjetivo, establece que “El juez calificará el o los hechos de que se trate, y cuando pudiere corresponderle al imputado un máximo no superior a los ocho (8)...

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