Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 9 de Marzo de 2017, expediente CFP 004995/2014/12

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 4995/2014/12 CCCF -Sala I-

CFP 4995/2014/12/CA3 “P., P.M. s/

rechazo de nulidad”

Juzgado 1 - Secretaría 1 Buenos Aires, 9 de marzo de 2017.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de P.M.P., contra el auto obrante a fs. 24/27 que rechazó la nulidad articulada por esa parte.

    El Dr. E.R.F. dijo:

  2. El impugnante cuestionó la designación de “Veedores Informantes” en las presentes actuaciones y la incorporación como prueba de cargo de los distintos informes mensuales aportados por esos agentes en el trámite del “Incidente de medidas cautelares” que corre por cuerda.

    En ese sentido, explicó que los V., además de excederse de las labores propias de la institución en la que se fundó

    su designación (art. 224, 225 y concordantes del C.P.C.C.N.), sobrepasaron los lineamientos impuestos por la Jueza de grado al explicitar la necesidad de su incorporación al proceso. Refirió que el trabajo realizado por los auxiliares no se circunscribió a “dar noticia del estado de los bienes, de las operaciones o de las actividades objeto de investigación” a partir de su designación, sino que redundó en un auténtico peritaje contable “encubierto” sin la debida intervención de las partes interesadas.

    A su vez, indicó que el temperamento había sido adoptado sin antes verificar la concurrencia de la “verosimilitud del derecho” requerida para la imposición de medidas cautelares de la Fecha de firma: 09/03/2017 Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: T.M.V., Secretaria de Camara #28567408#173545494#20170309133232673 índole.

    Por último, señaló que la convocatoria a prestar declaración indagatoria de P. se sustentó en las pruebas y demás consideraciones formuladas por los veedores en esas condiciones irregulares, derivando todo ello en un perjuicio actual, real y concreto para los intereses del imputado que fue, a la postre, soslayado en el auto objeto de revisión (ver fs. 1/11, 24/27, 29/30 y 42/60 del incidente).

  3. Sentadas las bases de la discusión, importa mencionar que la medida cautelar en pugna fue precedida por doce cuerpos de actuaciones en cuyo marco se precisó la base fáctica de la hipótesis delictiva investigada (denuncias, requerimiento de instrucción, informes de la Auditoría General de la Nación, informes de la Sindicatura General de la Nación, informes y documentación presentada por la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, constancias de allanamientos, etc.) y por la incorporación de prueba de cargo con fuerza suficiente para sostener, a título preliminar, la verosimilitud de la tesis expuesta por el titular de la acción penal pública (ver fs. 2331/2340 y, en sentido similar, causa 48643, reg.

    1439 del 12/11/13 y CFP 1673/13/14/CA4 del 27/09/16, entre muchas otras).

    Frente a ese panorama, la a quo dispuso la medida cautelar impugnada con dos finalidades bien definidas: una conservatoria -orientada a preservar la prueba y evitar que la maniobra instruida se perfeccionara- y otra probatoria -encaminada a recabar elementos de prueba útiles para el esclarecimiento de los hechos-.

    Dadas las características de la hipótesis en discusión, y habiéndose acreditado previamente la verosimilitud del derecho reclamado, la diligencia en debate resultó necesaria para asegurar los fines del proceso y para neutralizar los riesgos oportunamente advertidos por la Jueza instructora (ver CFP 4683/12/25/CA9 del 4/10/16).

    Conviene aclarar, asimismo, que la actuación de los Veedores designados fue llevada a cabo en el “Incidente de Fecha de firma: 09/03/2017 Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: T.M.V., Secretaria de Camara #28567408#173545494#20170309133232673 Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y...

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