Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 21 de Junio de 2017, expediente COM 011188/2015/12/CA003

Fecha de Resolución21 de Junio de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala E

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 11188 / 2015 Incidente Nº 12 - IBAÑEZ PADILLA, DIEGO s/CONCURSO PREVENTIVO s/INCIDENTE ART 250 POR AGROINVERSORA DEL SUR S.A. Y ASSANDRI LEONARDO CESAR Juzg. 9 S.. 18 14-13-15 Buenos Aires, 21 de junio de 2017.-

Y VISTOS:

  1. L.C.A., por sí y en representación de Agroinversora del Sur S.A, apeló la resolución copiada a fs. 217/224 en la que la jueza de grado desestimó su impugnación contra el acuerdo obtenido por D.I.P. procediendo a su homologación.

    Sostuvo el recurso con el memorial copiado a fs. 226/233, que fue respondido a fs. 273/281 por el concursado y a fs. 286 por la sindicatura.

  2. Los fundamentos expuestos por la Representante del Ministerio Público Fiscal en su dictamen de fs. 295/303, que esta S. comparte y a los que remite por razones de brevedad, son suficientes para Fecha de firma: 21/06/2017 Expte. N° 11188 / 2015 1 Alta en sistema: 17/07/2017 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.E.G., PROSECRETARIO DE CÁMARA #28891780#181146358#20170621121606670 disponer el rechazo del recurso.

    En efecto, véase que el primer agravio gira en torno a la supuesta ilegítima modificación de la categorización.

    En primer lugar, es improcedente porque la resolución que dispuso la exclusión de la AFIP del cómputo de las mayorías se encuentra firme. Además, en segundo término, es necesario resaltar que ninguna crítica se esgrimió sobre la inexistencia de perjuicio sobre los recurrentes juzgada en primera instancia, cuestión que es dirimente.

    Véase que ellos discutieron el tratamiento que recibirán AFIP y ARBA –ajustados a los respectivos planes de pago que ofrecen las respectivas normativas tributarias-, cuando los impugnantes, de obtener la verificación de sus créditos, integrarían la categoría de acreedores quirografarios comunes.

    Asimismo, alegaron que no se acompañó la conformidad de ARBA cuando, tal como subrayó la F. General, ese organismo prestó expresa conformidad a que el concursado se acoja al plan de facilidades de pago previsto en el art. 108 del Código Fiscal (v. fs. 654/658 del expediente principal).

    Por otro lado, al margen de los créditos fiscales, existen dos categorías de acreedores quirografarios, que son los quirografarios comunes y los denominados “vinculados”.

    En esos grupos solo estaban habilitados a prestar la conformidad A.L. y DIP S.A...

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