Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 27 de Abril de 2023, expediente CFP 017402/2017/12/CA004

Fecha de Resolución27 de Abril de 2023
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

CFP 17402/2017/12/CA4

Sala II – CFP 17402/2017/12/CA4

O., O.R.s. Juzgado 7 – Secretaría 14

Buenos Aires, 27 de abril de 2023.

VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Que las presentes actuaciones se elevaron a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por el Dr. J.D.P., a cargo de la defensa técnica de O. R. O.,

    contra la decisión adoptada por el Sr. Juez de grado a través de la cual resolvió rechazar la nulidad promovida y no hacer lugar a la redargución de falsedad instada.

  2. Ambas pretensiones recaen sobre las declaraciones testimoniales recibidas vía telefónica a empleados y ex empleados de Gran Farmacia L., de la cual O. era director técnico,

    sosteniendo el incidentista que se llevaron a cabo sin cumplir ninguna de las formalidades necesarias.

    Al recurrir, expuso que el juez no se hizo cargo del hecho incontrastable y evidente de que el fiscal en modo alguno pudo constatar la identidad de quienes declararon, y ellas no pueden entenderse validadas por la facultad fedataria de los funcionarios que intervinieron quienes solo pueden dar cuenta que se comunicaron a determinado número y que los atendió alguien que dijo ser la persona que buscaban. Agregó que dicha falencia se torna aún más perjudicial si se repara en que los testimonios fueron utilizados como de cargo a su respecto, sin comunicación previa que habilitara la participación de la defensa y con una carga informática posterior en el medio de un farragoso expediente.

    Agregó que no cuestiona la utilización de medios telemáticos sino que el método escogido en el caso se apartó de toda garantía impuesta a favor del imputado y, tratándose de una nulidad de carácter absoluto, es desacertado postular cualquier tipo de validación,

    consentimiento o eventual subsanación en juicio.

  3. Atañe indicar que el presente planteo se formuló en el marco del recurso de apelación que la defensa de O.

    Fecha de firma: 27/04/2023

    Alta en sistema: 28/04/2023

    Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: LAURA VICTORIA LANDRO, SECRETARIA DE CAMARA

    presentara respecto del auto de procesamiento que recayó oportunamente a su respecto.

    La hipótesis penal en derredor de la cual se le formuló reproche se relaciona con una maniobra a través de la cual,

    mediante la alteración de los registros de afiliados del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P., se dieron de alta dentro del padrón de patologías crónicas -en el caso, diabetes, con cobertura del 100% para afiliados- a personas que, o bien se encontraban fallecidas o bien no eran insulino-requirentes.

    Con esos nombres se confeccionaron miles recetas que luego las farmacias presentaron al PAMI para percibir los correspondientes reintegros. Concretamente, a O. -director técnico de Gran Farmacia L.-, se le reprochó en este expediente y su conexo CFP 1495/2016

    la presentación al cobro de casi doscientas recetas con las irregularidades apuntadas.

    La decisión de corte incriminante fue revocada por esta Alzada, disponiéndose por mayoría su falta de mérito a resultas de la actividad probatoria que debía ser emprendida y la debida sustanciación del presente incidente atento su directa repercusión sobre el reproche que le fue dirigido.

  4. Es claro que no todos los incumplimientos relativos a la forma en que deben llevarse a cabo los actos determinan su invalidez. Sin embargo, tampoco puede dudarse que aquellos a los que el ordenamiento procesal expresamente les asigna dicha consecuencia y les cierra toda posibilidad de enmienda, no...

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