Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 20 de Octubre de 2022, expediente COM 019272/2014/12/CA002

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

CORTIÑAS, R.D.S. S/INCIDENTE DE PRONTO PAGO

POR SARIKAMECHIAN, OHANNES KEVORK

Expediente N° COM 19272/2014 SIL

Buenos Aires, 20 de octubre de 2022.

Y Vistos:

  1. Viene apelado el pronunciamiento de fs. 8 en cuanto denegó

    el privilegio laboral y el pronto pago solicitado.

    Aunque quedó reconocida una acreencia en cabeza del incidentista por un total quirografario de $449.563,59 se juzgó que el Sr.

    S. era empleado de “Establecimiento Grafico Cortiñas Hnos. SRL”

    condenada solidariamente en el juicio laboral junto al aquí fallido quien ostentaba el carácter de administrador social.

    El memorial corre en fs. 11/16 y la respuesta sindical en fs. 18.

    El Ministerio Público Fiscal dictaminó en fs. 22/35.

  2. a. El privilegio es la calidad que corresponde a un crédito para ser pagado con preferencia a otro y su origen resulta exclusivamente de la letra de la ley (arg. arts. 3875, 3876 Cód. Civil, actuales arts. 2573/74 CCyCN,

    239 LCQ).

    Se extrae de tal conceptualización que el privilegio no se opone al deudor sino a otros acreedores (Highton, Elena

    1. , Derechos Reales, vol. 8:

    Privilegios y Derecho de retención, A., 1981, pág. 17) concediendo preferencia para ser pagado en mejores condiciones que otros, ya sea en cuanto al tiempo en que se puede ejercer el derecho o bien en cuanto a la posibilidad de cobro íntegro sobre determinados bienes, mientras se alcance con su producido (cfr. C.A., E., Tratado de los privilegios,

    D., Bs. As. 1969, p. 1).

    Fecha de firma: 20/10/2022

    Alta en sistema: 21/10/2022

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

    Por lo anteriormente expuesto, los únicos privilegios que pueden reconocerse en un proceso concursal son aquellos expresa y taxativamente receptados en el articulado de la Ley 24.522, sin que quepa –

    como regla general- acordar una interpretación extensiva a un sistema que excepciona la regla general de la pars conditio creditorum (arg. art. 239 LCQ).

    En esta orientación, ha sido unánime y pacífica jurisprudencia cuando considera que las normas que acuerdan privilegios o beneficios excepcionales resultan de indudable interpretación restrictiva (Fallos 308:2246; 311:1249) debiendo ajustarse a lo literal y expreso del precepto legal...

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