Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 25 de Abril de 2019, expediente FGR 51000769/2006/12/CA2

Fecha de Resolución25 de Abril de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “F., J.P. y otros c/Administración Nacional de la Seguridad Social -ANSeS- s/inc apelación - C.O.G.-” (FGR 51000769/2006/12/CA2) Juzgado Federal de Viedma General Roca, 25 de abril de 2019.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs.31 contra la resolución de fs.29.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que la resolución apelada, luego de reseñar que la demandada había mantenido silencio al corrérsele el pertinente traslado, aprobó la liquidación practicada por la actora e impuso las costas en el orden causado.

    Para así decidir el juzgado sostuvo que la liquidación se reajustó conforme las pautas del fallo “B.”, se consignaron las diferencias anuales y los porcentajes se correspondieron con el establecido en la sentencia y fueron tomados a partir del haber percibido, adicionándose las sumas en concepto de zona austral.

  2. ) Que contra ello la accionada interpuso recurso de apelación.

    En el memorial reclamó la aplicación al caso del criterio sentado por la Corte Suprema en “Villanustre”, según el cual los haberes de pasividad reajustados con la pauta indicada en el fallo que se ejecuta no podrían resultar superiores a los percibidos por el trabajador en actividad, circunstancia que en el caso, conforme señaló, no fue considerada.

    Luego, se extendió en consideraciones respecto de la pertinencia de ordenar las deducciones correspondientes Fecha de firma: 25/04/2019 Alta en sistema: 26/04/2019 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: M.D.P.C., SECRETARIA DE CÁMARA #30297655#232623420#20190425112733383 al Impuesto a las Ganancias y a los descuentos por obra social.

  3. ) Que el recurso de apelación debe ser declarado desierto.

    Ello por cuanto los agravios se refirieron a cuestiones ajenas a lo debatido y resuelto en autos, lo que no satisface la exigencia del art.265 del CPCC y corresponde aplicar la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR