Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 13 de Julio de 2015, expediente FBB 015000005/2007/119/CA036
Fecha de Resolución | 13 de Julio de 2015 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 15000005/2007/119/CA36 – Sec. DDHH
Bahía Blanca, 13 de julio de 2015.
VISTO: Este expediente nro. FBB 15000005/2007/119/CA36, caratulado:
INCIDENTE DE RECUSACIÓN... EN AUTOS: ‘Unidad Fiscal de Asistencia a
Causas de Lesa Humanidad – Ministerio Público Fiscal... p/ Privación Ilegal
Libertad Pers. (Art. 142 bis inc. 5)...’
; originario del Juzgado Federal nro. 1 de esta
sede y puesto al Acuerdo para resolver las recusaciones planteadas a fs. sub 1/25, sub
27/28 vta. y sub 30/33 vta.
El señor Juez de Cámara, doctor R., dijo:
I. A fs. sub 1/25 los representantes del Ministerio Público
Fiscal, D.. M. y J., recusaron al señor
Juez Federal subrogante S. y al S. a cargo de la
Secretaría de Derechos Humanos, M. FERNÁNDEZ MORENO.
Interesa aquí la relacionada con el primero, pues la
correspondiente a FERNÁNDEZ MORENO la resolvió en la instancia anterior el Juez
aquí recusado.
Consideran los F. ad hoc que hay un conjunto de
circunstancias –que configuran y acreditan la causal de temor de parcialidad objetiva–
que exceden la actuación de los recusados en cada trámite en particular, recayendo en
las conductas y actitudes asumidas frente al proceso de verdad y justicia en toda su
extensión y expresiones procesales, temperamento que califican de lesivo y que les
provoca profundas y justificadas dudas sobre la objetividad de ambos funcionarios
judiciales, y que ha llegado al extremo de abarcar prácticas descalificables
emprendidas para incidir y marcar el curso de las causas judiciales en las que el Juez
subrogante MARTÍNEZ está impedido de intervenir por recusación o excusación.
Comienzan analizando la resolución del Juez subrogante Álvaro
COLEFFI –que intervenía en las causas en las que el Juez subrogante MARTÍNEZ se
hallaba inhibido– por la que decidió hacer lugar a un planteo recusatorio en el preciso
momento en que se encontraba emplazado para resolver las situaciones procesales de
los imputados V. y H.; consideran que tal
decisión fue producto de una serie de circunstancias falsificadas, distorsionadas y
puestas en escena por el S. (avalado por el Juez
Fecha de firma: 13/07/2015 Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , Juez de Cámara Firmado por: M.G.M., C. de Cámara Firmado(ante mi) por: N.A.Y., SECRETARIO DE JUZGADO Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 15000005/2007/119/CA36 – Sec. DDHH
subrogante MARTÍNEZ) para lograr dicho fin, quien a través de la presentación de un
escrito tendió un manto de duda sobre el juez actuante, ejerciendo un paradigmático
acto de defensa sobre estos dos imputados, impidiendo así que se emita sentencia.
Sostienen los F. ad hoc que al quedar MARTÍNEZ
apartado de las causas “MASSOT” y “SIERRA”, su Secretario de confianza resultaba
una pieza infungible, único en condiciones de fabricar y orquestar los hechos que
impidieran arribar a una decisión judicial que podía llegar a afectar legítimamente a
los civiles encausados, cuyo contenido no podían controlar pues iba a emitirla un
funcionario ajeno a su ámbito de influencia, el entonces Juez subrogante COLEFFI,
que así lo expresó sin ambages al aceptar la recusación en su contra con fecha
09/12/2014, al señalar la causa en la que el S. presentó su “nota” (causa
MASSOT
), el sugestivo momento procesal en que lo hizo (dentro del plazo para
USO OFICIAL resolver la situación procesal de los civiles imputados) y la defensa que allí se ejerce
del anterior Juez que subrogaba en esa causa, el aquí recusado MARTÍNEZ.
Agregan que no hay casualidades en estos procesos, que se trató
de una maniobra deliberada y oportuna, que los hechos se encadenan uno a uno
adquiriendo desde su interpretación conjunta su finalidad y única interpretación
posible: la obstrucción de los procesos de verdad y justicia; agregan que el mensaje
explícito que envían es “hasta acá llegamos, juguemos el juego, mostrémonos
convencidos de las pautas interpretativas imperantes que emanan de los tribunales
internacionales y de la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación, guardemos las
apariencias, rasguémonos las vestiduras, pero –no nos equivoquemos– hay
determinados estamentos de responsabilidad que no merecen ser investigados”.
Respecto de esto último, estiman que, a los fines de la recusación, poco importa si tal
postura es consciente o inconsciente, pues ya no pueden garantizar quienes la asumen
un debido proceso legal.
Manifiestan que no puede haber garantía alguna de
imparcialidad para esa Unidad Fiscal, las partes querellantes y las propias víctimas, si
un juez y secretario son acusados por otro juez de paralizar los procesos, quedando sin
esperanzas de poder profundizar las investigaciones si enfrente, además de las
legítimas estrategias defensistas de los imputados, se tiene las aún más eficaces del
Fecha de firma: 13/07/2015 Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , Juez de Cámara Firmado por: M.G.M., C. de Cámara Firmado(ante mi) por: N.A.Y., SECRETARIO DE JUZGADO Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 15000005/2007/119/CA36 – Sec. DDHH
propio órgano judicial. Por ello no consideran apto para resolver y estar a cargo de la
instrucción de cualquier causa en que se investiguen delitos de lesa humanidad a quien
obstaculiza las causas en las que se pretende dilucidar las complicidades y
participaciones civiles, a quien rechazó la citación a indagatoria de una persona
(negándose a dar el primer paso en una instrucción penal) y luego embistió contra el
juez que lo suplantó debido al forzoso apartamiento que tuvo en dicha causa.
Exponen luego el modo en que ambos funcionarios cuestionados
(MARTÍNEZ y FERNÁNDEZ MORENO) adoptaron el comportamiento obstructivo
denunciado en todos los aspectos y frentes investigativos en curso con la finalidad de
generar en el proceso una situación que denominan de “Punto Final”.
Como previo, señalan que este tipo de investigaciones se apoyan
en dos pilares fundamentales: el derecho a la Verdad y el principio de Justicia, facetas
USO OFICIAL que deben garantizarse en el curso de una investigación penal sobre la materia y que el
juez recusado no puede garantizar pues consideran demostrada la actitud de
MARTÍNEZ de impedir el avance en los trámites orientados a la determinación de
nuevos frentes de responsabilidad penal, especialmente aquellos ligados a sectores
civiles, formalmente ajenos a las fuerzas armadas y de seguridad.
Señalan que el juez subrogante MARTÍNEZ les achacó una
supuesta vulneración del derecho a la verdad en lo que interpreta como una omisión en
el deber de requerir la instrucción de un cúmulo de casos de víctimas, pero ello no es
otra cosa –dicen– mas que un desesperado intento de autojustificación y
conservación, que aspira a ocultar la amplia labor desempeñada por la Unidad Fiscal
dándole entidad y reconocimiento a 190 víctimas cuyos hechos fueron materia de
requerimientos de instrucción en los últimos dos años, pero que también oculta una
maniobra por la que, en un intento de condicionar el concepto de justicia al de verdad
–es decir, que se requieran nuevos hechos a condición de no introducir nuevos
responsables– termina perjudicando ambos principios, pues en un afán por inflar las
estadísticas, reclama que los casos sean incorporados a la instrucción sin la mínima
actividad investigativa previa, evitando avanzar con nuevas medidas y descorrer el
velo de amplios sectores del entramado criminal que permanecen impunes.
Afirman que la indicación de una práctica omisiva por parte del
Fecha de firma: 13/07/2015 Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , Juez de Cámara Firmado por: M.G.M., C. de Cámara Firmado(ante mi) por: N.A.Y., SECRETARIO DE JUZGADO Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 15000005/2007/119/CA36 – Sec. DDHH
Ministerio Público que representan resulta absolutamente falsa, y que cuando ello es
detectado, el reproche es reformulado y se cuestiona entonces la presentación de
requerimientos “parciales”, es decir, no requerir en un solo acto la “totalidad” de las
víctimas; en definitiva, la crítica –dicen– se reduce a una indicación de que “no se
investiga en el sentido en que el Juez subrogante quisiera”, lo cual expone la
intromisión del magistrado en la órbita funcional del Ministerio Público Fiscal.
Por otro lado, señalan que tal cuestionamiento por parte del juez
subrogante parte de una falacia: considerar que en el presente estado de la
investigación resulta absolutamente asequible el universo completo de las víctimas y
de los hechos investigados; no solo no consideran posible ello, sino que afirman que la
manera de completar la delimitación definitiva del objeto procesal será mediante la
adopción de nuevas medidas investigativas, no dando por agotada la investigación.
USO OFICIAL Además, consideran que el a quo vacía de sustancia el concepto de “Verdad”, pues
determinar la realidad de un hecho no es simplemente declarar que una persona es
víctima en la causa, sino que conlleva el dar respuesta a una serie de interrogantes que
le permitan conocer los hechos padecidos y obtener un reconocimiento jurídico a sus
sufrimientos, de ahí que las intimaciones cursadas por el juez subrogante para requerir
la instrucción en esos términos lejos están de proveer al derecho a la verdad, sino más
bien se lo sacrificaría reduciéndolo a su cascarón, aparentando que se hizo “algo” para
en el fondo no hacer nada.
Manifiestan que estas maniobras obstructivas de los distintos
frentes imputativos formulados por esa Unidad Fiscal están dirigidas de lleno a
confeccionar una nueva especie de Punto Final en la jurisdicción. Dan como ejemplo
de ello la resolución del J. M. a fs. 1930 del expte. FBB
15000005/2007/37 donde –afirman– se advierte fácilmente que la pretensión del
magistrado a través de las distintas vistas conferidas para que esa parte formule
requerimiento, no es otra que la de que un conjunto de hechos concretos a los que
pretende dársele el carácter de “total”, sean requeridos “así como están”, y tras ello,
dar por agotada la labor investigativa en una...
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