Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 16 de Junio de 2022, expediente COM 061177/2009/118/CA078

Fecha de Resolución16 de Junio de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

61177/2009/118 OBRA SOCIAL BANCARIA ARGENTINA S/

CONCURSO PREVENTIVO S/ INCIDENTE DE VERIFICACIÓN POR

GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.

Buenos Aires, 16 de junio de 2022.

  1. Las presentes actuaciones fueron elevadas a los fines de entender en los recursos deducidos contra la regulación de honorarios de fs. 19544/19545.

  2. (a) L. corresponde aclarar que, conforme los argumentos expuestos en un caso análogo (esta Sala, 13/3/2018, “Skillmedia S.R.L. c/

    Estudio ML S.A. s/ ordinario”, expte. n° 36208/2015), la presente regulación de honorarios habrá de efectuarse con el arancel vigente al momento en que las tareas profesionales objeto de retribución fueron cumplidas.

    (b) Por otra parte, en cuanto a la retribución de la sindicatura por su labor en la realización del informe pericial contable, debe precisarse que la fijación de estipendios debe practicarse aplicando el principio de proporcionalidad, es decir, meritando –por un lado– que cada estipendio guarde una proporción adecuada y razonable con la cuantía de los intereses en juego y con la labor desarrollada, y –por el otro– que exista una equitativa relación armónica entre todas las remuneraciones profesionales.

    Por lo demás, no cabe soslayar que los parámetros previstos en el arancel para abogados y procuradores (art. 33, ley 21.839) resultan plenamente operativos por remisión de la legislación en la materia (art. 12,

    Fecha de firma: 16/06/2022

    decreto ley 16.638/57).

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    (c) Asimismo, cabe señalar que la única actuación desarrollada por la letrada M.S.B. consistió en la presentación del memorial obrante a fs. 19433/19437; por ello, no cupo al juez de la anterior instancia fijar estipendios en su favor.

    Por ello, se deja sin efecto la regulación de fs. 19544/19545 en lo que respecta a esa profesional; y se procederá a fijar los honorarios por la tarea cumplida ante esta Alzada.

  3. Definido lo anterior, y ponderando las tareas realizadas hasta fs.

    19367, elévanse los emolumentos a $ 11.735 (pesos once mil setecientos treinta y cinco) para el síndico, J.D.B.; a $ 11.735 (pesos once mil setecientos treinta y cinco) para el síndico, V.R.B.; a $

    58.670 (pesos cincuenta y ocho mil seiscientos setenta) para el letrado patrocinante de la...

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