Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 5 de Noviembre de 2020, expediente COM 034740/2013/116/CA054

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

34740/2013/116/CA54 - TRENES DE BUENOS AIRES S.A. S/ QUIEBRA

S/ INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO DE SANDOBAL

JULIAN DANIEL Y OTROS

Buenos Aires, 5 de noviembre de 2020.

  1. La sindicatura apeló la resolución dictada el 5.6.20 en cuanto distribuyó por su orden las costas generadas durante el trámite de estos obrados (v. apelación del9.6.20).

    Los fundamentos del recurso fueron expuestos el 11.6.20

  2. Tiene dicho reiteradamente esta S. que carece de concreción el gravamen derivado de una imposición o distribución de costas sin regulación de honorarios (21.2.17, “Comcenter S.A. s/ quiebra s/ incidente de revisión promovido por la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires”; íd.,

    11.2.16, “Luna, E.H. s/ quiebra”; íd., 27.8.15, “Talleres Metalúrgicos M.G. s/ quiebra s/ incidente de revisión promovido por AFIP”; íd., 12.5.15, “Cabaña Agropecuaria del Zonda S.A. s/ quiebra s/

    incidente de verificación de crédito promovido por AFIP”; íd., 21.4.15,

    Petroquímica Argentina S.A. s/ concurso preventivo s/ incidente de revisión promovido por AFIP

    ; íd., 19.6.14, “Industrias Argentinas Man S.A. c/

    Fronteras, D.E. y otros s/ ordinario”; íd., 12.7.12, “., M.A. c/ G.F.S. y otros s/ ordinario”; íd., 10.03.11, “P. y A.L.S. s/ quiebra s/ incidente de ineficacia concursal promovido por Banco Francés del Río de la Plata S.A.”; 18.5.11, “Banco Santander Río S.A. c/ De La Parra, D.E. s/ ejecutivo”; íd., 16.03.10,

    Fecha de firma: 05/11/2020

    Firmado por: P.D.F., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    OSPLAD s/ concurso preventivo s/ incidente de prescripción promovido por la concursada al crédito de AFIP

    ; 17.02.10, “Brisanoff, Marcos Juan c/

    Musto, M.L. y otro s/ ejecutivo”; 1.11.09, “Ledsen SRL s/ concurso preventivo s/ incidente de verificación promovido por AFIP”; 29.04.08, “Servi Grúas H.

    V. SRL c/ Braga, R.G. y otro s/ ejecutivo”; entre muchos otros).

    Por lo tanto, la cuestión recién resultará eventualmente susceptible de revisión en segunda instancia cuando sean fijados los honorarios profesionales, ya que cumplida esa necesaria condición podrá entonces decidirse con la ventaja de que la causa sea examinada integralmente (esta S...

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