Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 7 de Marzo de 2023, expediente COM 019732/2018/115/CA046

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 19.732 / 2018 / 115

FEDERAL SERVICE SRL s/ CONCURSO PREVENTIVO s/ INCIDENTE DE

PRONTO PAGO p/ LEONE, OSCAR MARCELO

Buenos Aires, 7 de marzo de 2023.-

Y VISTOS:

  1. ) Vienen las presentes actuaciones a esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la concursada contra la decisión dictada a fd. 79, en cuanto le fueron impuestas las costas del proceso a su cargo.

    Los fundamentos fueron desarrollados a fd. 88/89, siendo respondidos por el órgano sindical a fd. 91 y por el incidentista a fd. 95/96.

  2. ) Ahora bien, señálase liminarmente que con fecha 28 de octubre de 2009 fue sancionada la ley 26.536, que elevó el monto mínimo de apelabilidad anteriormente establecido -que era de $ 4.369,67-, a la suma de $ 20.000.-

    Con posterioridad, mediante Acordada 16/2014 la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación elevó el monto fijado en el segundo párrafo del art.

    242 del CPCCN a la suma de $ 50.000, el que resulta aplicable a las demandas o reconvenciones que se presenten a partir del 19/05/2014. Luego, con fecha 27.12.16

    (Ac. 45/16) este monto fue elevado a la suma de $ 90.000, el que habrá de aplicarse a las demandas o reconvenciones que se presenten a partir de su publicación en el Boletín Oficial (30.12.16). A. último monto fue elevado a la suma de $ 150.000,

    valía que surte efecto “para las demandas o reconvenciones que se presentaren a Fecha de firma: 07/03/2023

    Alta en sistema: 08/03/2023

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    partir del 1 de enero de 2019” (Ac. CSJN Nro. 43/18), asimismo, el 26.12.2019

    dicho monto fue fijado en $300.000, para las demandas o reconvenciones que se presentaren a partir del 1 de enero de 2020 (Acordada CSJN 41/19) y, recientemente,

    con fecha 24.05.2022 aquél monto ha sido actualizado a la suma de $ 700.000 para las demandas o reconvenciones que se presentaren a partir del 1 de junio de 2022

    (Ac. CSJN Nro. 14/2022).

  3. ) En la especie, la acción fue iniciada el 09.02.2022 (ver fd. 3), de lo que se sigue que el presente proceso incidental ha sido impetrado una vez entrada en vigencia la ley 26.536, lo que torna aplicable al caso sub examine el régimen establecido por esta última normativa, con la actualización por la acordada CSJN

    41/2019 ($ 300.000).

  4. ) Sentado ello, señálase que es criterio pacífico y uniforme de todas las Salas de éste Tribunal, en el sentido que deben considerarse inapelables aquellas cuestiones en las cuales la cuantía económica comprometida en el recurso resulta inferior al monto previsto por el artículo 242 del CPCC (ésta CNCom., esta Sala A,

    8.5.95, “Banco Alas Coop. Ltdo. s/ quiebra s/ inc. prom. por J.G. y otros”; íd., íd., 30.8.95, “W.S.L..”; íd., íd., 06.04.17, “Banco Santander Rio SA c/ K.R. s/ ejecutivo”; íd., S.B., 19.2.96, “P. de N.A.; íd., S.C., 18.11.88, “J.Z.V.”; íd., 09.03.89, “Flores de R. c/ Flores E.”; íd., Sala D, 10.7.06, “Nuevo Banco Santurce S.A. s/ quiebra s/

    inc. de verificación de crédito por F.J.E.; íd., Sala E, 30.5.97, “Banco del Buen Ayre c/ Scrosería”; entre muchos otros).

    Esta solución, que pondera la apelabilidad limitada a la cuantía económica que es materia de recurso, tiene su fundamento en que la intervención de la Alzada debe centrarse en aquellas cuestiones económicamente trascendentes, tal es la ratio legis de la citada regla procesal. Por otro lado, si se considerara un monto distinto a ésta, se afectaría implícitamente la premisa de que el agravio es el límite de conocimiento para el Tribunal de revisión (CPCC: 271),...

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